Qué revela el intenso ida y vuelta por MDMO 3, la tercera parte del distrito exploratorio del sur mendocino

Las observaciones sobre 71 proyectos dejaron al descubierto una discusión de fondo: cuánto puede exigirse antes de una DIA cuando parte de la información ambiental sólo puede producirse después de ingresar al terreno.
martes 25 de agosto de 2026 | 0:00hs.
Área clave en Mendoza para la minería
Área clave en Mendoza para la minería

¿Cuánta información de campo puede exigirse antes de autorizar una exploración si para obtener parte de esos datos primero se necesita el permiso ambiental que permite ingresar al terreno? La pregunta atraviesa buena parte del intenso intercambio técnico que se produjo alrededor del Informe de Impacto Ambiental de los 71 proyectos incorporados a Malargüe Distrito Minero Occidental 3. Aparece detrás de muchas de las observaciones que la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI) de la UNCUYO mantuvo luego de analizar las respuestas presentadas por Impulsa Mendoza.

El expediente acumula miles de páginas y un análisis de ida y vuelta (entre el proponente y el equipo dictaminador) proyecto por proyecto sobre componentes hídricos, fauna, flora, glaciares, caminos, patrimonio, aspectos sociales y vulnerabilidad territorial. Pero al recorrer las conclusiones aparece una diferencia recurrente. La FCAI cuestiona que parte de la información considerada necesaria para sustentar determinadas valoraciones ambientales quede diferida para después de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), mientras Impulsa sostiene un esquema en el que los datos primarios se incorporan progresivamente una vez obtenida esa habilitación y antes de ejecutar las intervenciones concretas.

La discusión excede entonces las observaciones individuales sobre cada proyecto. MDMO 3 está poniendo a prueba cómo se evalúa ambientalmente una etapa exploratoria cuando una parte del conocimiento detallado del territorio sólo puede construirse mediante trabajos de campo.

El principal choque: cuándo obtener los datos

En un procedimiento de evaluación ambiental, una observación técnica no equivale por sí misma a determinar que un proyecto sea inviable. Forma parte del intercambio entre el proponente, los organismos dictaminantes y la Autoridad de Aplicación, que pueden requerir ampliaciones, correcciones, información adicional o medidas específicas antes de resolver. Lo relevante, por lo tanto, no es únicamente que un expediente tenga observaciones, sino su naturaleza, si pueden ser subsanadas y qué incidencia tienen sobre la viabilidad ambiental del proyecto. El propio expediente demuestra esa diferencia: FCAI mantiene observaciones sobre numerosos proyectos sin recomendar su rechazo, mientras reserva sus conclusiones de inviabilidad para un grupo muy reducido de polígonos.

En las conclusiones que se repiten sobre buena parte de los proyectos, FCAI señala que las respuestas de Impulsa abordan las cuestiones generales principalmente mediante información secundaria y análisis regionales, pero advierte que una parte sustancial de los datos necesarios para sustentar las valoraciones ambientales queda trasladada a una etapa posterior a la DIA, mediante censos directos, estudios específicos, relevamientos y levantamientos in situ.

El organismo dictaminante considera que esa metodología mantiene abiertas observaciones vinculadas con la suficiencia de la línea de base y con la identificación concreta de determinados impactos. En los proyectos donde detecta mayores niveles de fragilidad, el cuestionamiento escala y la FCAI sostiene que diferir estudios técnicos esenciales resulta técnicamente inaceptable y llega a plantear que la falta de información local invalida el IIA presentado.

Impulsa plantea otra secuencia. En sus respuestas sostiene que determinados programas de monitoreo serán estructurados una vez obtenida la DIA y antes del inicio de las obras, instancia en la que se activará la Medida de Protección Ambiental 1 (MPA 1) para ejecutar campañas de campo y producir los datos primarios necesarios para definir parámetros, frecuencias y puntos de control. En lo comprobable, y a favor del argumento de Impulsa, en las dos etapas anteriores aprobadas para el distrito del sur mendocino, dentro de los primeros pasos que deben cumplir los proyectos tras obtener la DIA está la ampliación de la línea de base ambiental y la presentación del Plan de Contingencias.

La diferencia no está centrada en si esos estudios deben realizarse. El punto es en qué momento del procedimiento deben estar disponibles.

El permiso para entrar al campo

Ese desacuerdo tiene una particularidad propia del régimen ambiental mendocino. La exploración metalífera requiere obtener previamente una DIA y su posterior ratificación legislativa. En este punto, la interpretación que maneja la Autoridad de Aplicación coincide con la secuencia planteada por Impulsa. Según pudo reconstruir Minería y Desarrollo a partir de consultas realizadas en el marco del proceso, la falta de datos primarios en esta instancia no es considerada necesariamente una anomalía. Los IIA iniciales se apoyan principalmente en información bibliográfica y regional porque es la DIA la que habilita posteriormente el ingreso al campo. A partir de allí, el titular debe presentar un plan de trabajo actualizado, realizar muestreos y producir información primaria antes de avanzar con las intervenciones previstas.

FCAI reclama, para determinados componentes y especialmente en los polígonos que considera más sensibles, información primaria previa a la autorización. Impulsa sostiene que esa información debe generarse una vez obtenida la DIA porque recién entonces puede avanzar con las campañas sobre el terreno.

La secuencia deja una pregunta todavía abierta dentro del procedimiento: qué nivel de información primaria puede exigirse para otorgar una DIA cuando producirla requiere desarrollar actividades de campo que dependen de esa misma autorización ambiental.

El expediente muestra incluso que no todos los estudios son tratados de igual forma. En materia arqueológica, por ejemplo, la FCAI considera suficiente que los relevamientos específicos sean realizados antes de cualquier intervención del terreno e incorporados posteriormente a las actualizaciones del IIA. Para otros componentes, en cambio, reclama que la información exista antes de resolver la viabilidad ambiental.

En esa lectura, mientras FCAI considera que parte de esa información debería formar parte de la evaluación previa, la Autoridad de Aplicación entiende que el esquema vigente permite otorgar una DIA condicionada y producir posteriormente los datos primarios, antes de autorizar las intervenciones concretas.

Una Ley 7.722 que sigue sin reglamentación

El intercambio también vuelve a colocar sobre la mesa una característica del régimen mendocino que la propia documentación oficial de Impulsa reconoce. La Ley 7.722 no se encuentra reglamentada, algo que desde siempre se recalcó desde el sector de los especialistas en Derecho Minero.

En el documento jurídico utilizado para estructurar los distritos, se explicó el procedimiento de autorización de los proyectos metalíferos y se señala que la DIA debe recibir posteriormente ratificación legislativa. En ese punto se recuerda expresamente que la Ley 7.722 “no se encuentra reglamentada”, describiendo luego cómo ese procedimiento fue resuelto en la práctica administrativa.

La falta de reglamentación adquiere relevancia frente al problema que ahora exhibe MDMO 3. Una de las cuestiones que quizás podrían requerir mayor precisión, o sea una reglamentación, es la frontera entre los trabajos destinados exclusivamente a construir una línea de base ambiental y las actividades que jurídicamente integran el cateo, la prospección o la exploración.

La discusión concreta pasa por determinar qué relevamientos pueden realizarse antes de una DIA, bajo qué autorización y hasta qué grado puede intervenir el terreno para reunir la información que luego deberá formar parte de la evaluación ambiental.

Qué dicen las conclusiones sobre los 71 proyectos

Para dimensionar el resultado global del intercambio entre los actores de esta etapa del proceso, Minería y Desarrollo analizó, con asistencia de herramientas de inteligencia artificial, las conclusiones correspondientes a los 71 proyectos distribuidos entre las miles de páginas de los expedientes. La IA fue utilizada para identificar similitudes, fórmulas recurrentes y patrones de cierre que permitieran agrupar los proyectos según las conclusiones expresadas por FCAI. La clasificación funciona como herramienta de lectura del expediente: no reemplaza el análisis individual de cada proyecto ni constituye una decisión administrativa sobre su continuidad.

El relevamiento permite identificar tres grupos. En 45 proyectos, la FCAI mantiene observaciones porque considera que las respuestas trasladan aspectos relevantes de la línea de base y de la evaluación de impactos hacia campañas o planes posteriores. Sin embargo, no propone reiniciar el procedimiento. Sugiere que la Autoridad de Aplicación evalúe la necesidad de completar información antes de la Audiencia Pública y deja expresamente en manos de esa Autoridad determinar la continuidad del trámite.

En otros 22 proyectos, el organismo adopta una posición más restrictiva. La FCAI sugiere elaborar un nuevo IIA adaptado a esas condiciones y someterlo a un nuevo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental desde su inicio. La propia conclusión aclara que corresponde a la Autoridad de Aplicación decidir si hace efectiva esa reelaboración.

Finalmente, en cuatro proyectos, la FCAI considera que existen incompatibilidades territoriales y ambientales que no pueden resolverse mediante estudios posteriores. En esos casos recomienda la no aprobación. También allí el archivo y la resolución definitiva quedan en manos de la Autoridad de Aplicación y los organismos sectoriales.

Por eso, la distribución 45-22-4 describe las recomendaciones y conclusiones de FCAI, no el destino definitivo de los 71 proyectos.

Desde la Autoridad de Aplicación, las conclusiones de FCAI son leídas como recomendaciones técnicas que deberán ser integradas al resto del procedimiento y no como la resolución definitiva de cada expediente. La evaluación final deberá determinar qué observaciones requieren información adicional antes de avanzar, cuáles pueden quedar incorporadas como obligaciones dentro de una eventual DIA y qué restricciones territoriales hacen imposible autorizar determinados polígonos.

Falta de información e incompatibilidad territorial

La distinción adquiere importancia al recorrer los casos individuales. Una cosa es que la FCAI considere insuficiente la información disponible para determinar con mayor precisión las condiciones bajo las cuales puede desarrollarse una exploración. Otra es que identifique dentro del polígono elementos protegidos cuya presencia reduzca de manera sustancial o elimine el área disponible para trabajar.

Esa distinción también forma parte del criterio con el que la Autoridad analiza los expedientes. La presencia de un componente sensible no implica necesariamente que todo el proyecto quede descartado. En algunos casos, una eventual DIA puede exigir estudios específicos posteriores -por ejemplo, la aplicación de una guía de glaciares con análisis más detallados de suelo y permafrost- antes de permitir trabajos concretos. El escenario cambia cuando la superficie se encuentra fuertemente comprometida por zonas de exclusión, glaciares, cavernas u otras restricciones que pueden impedir materialmente el desarrollo de la exploración.

La decisión vuelve a la Autoridad de Aplicación

La FCAI es el organismo dictaminante dentro del procedimiento, pero sus conclusiones no constituyen la resolución final sobre los proyectos. Esto aparece escrito de manera reiterada en los propios informes. Incluso en el grupo mayoritario, la Facultad establece que queda a exclusiva consideración de la Autoridad de Aplicación y los organismos competentes determinar la continuidad del trámite y condiciona cualquier eventual habilitación a la evaluación favorable de todos los requisitos exigidos por la normativa.

El próximo paso obliga entonces a integrar las observaciones técnicas y definir qué información debe completarse antes de continuar, qué exigencias pueden quedar incorporadas como condiciones de una eventual DIA y qué proyectos presentan restricciones territoriales que impiden avanzar en los polígonos actualmente evaluados. Esto último ya ocurrió, por ejemplo, en la segunda parte del distrito, donde se eliminaron dos proyectos que quedaron fuera de la DIA.

MDMO 3 deja así una discusión que supera los 71 expedientes que hoy están bajo análisis. Mendoza intenta ampliar nuevamente su superficie exploratoria y, al hacerlo a escala, aparecen con mayor claridad las necesidades de algunos ajustes.

Minería & Desarrollo