Beneficio fiscal para proveedores mineros

RIMI: la nueva puerta fiscal que puede ser clave para proveedores y contratistas mineros

Una resolución publicada este martes 25 de agosto puso en funcionamiento el Sistema de Gestión de Inversiones, la plataforma mediante la cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas podrán registrar proyectos y solicitar los beneficios del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones. El esquema contempla inversiones desde USD 150.000 y puede convertirse en una herramienta relevante para proveedores mineros que necesiten renovar equipos, incorporar maquinaria o ejecutar obras.
martes 25 de agosto de 2026 | 0:00hs.

La publicación de la Resolución General 5889/2026 de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) puede parecer, a primera vista, una decisión de carácter exclusivamente administrativo. No lo es. Lo que hizo el organismo fue poner en funcionamiento la herramienta que permite gestionar en la práctica los beneficios fiscales del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado este año mediante la Ley 27.802.

El nuevo Sistema de Gestión de Inversiones (SGI) permitirá registrar los proyectos, incorporar las inversiones realizadas, vincular facturas y documentación respaldatoria, seleccionar los beneficios tributarios y posteriormente efectuar el seguimiento de cada inversión. La resolución comenzó a regir este mismo 25 de agosto.

La diferencia es importante. El incentivo ya existía legalmente, pero desde ahora cuenta con la estructura informática mediante la cual las empresas pueden comenzar a gestionarlo ante ARCA.

Y aunque no se trata de un régimen creado específicamente para la minería, su aplicación puede alcanzar directamente a numerosas empresas que integran la cadena de proveedores mineros de provincias como San Juan, Mendoza, Catamarca, Salta, Jujuy o La Rioja.

Quiénes pueden ingresar

El RIMI está destinado a empresas que tengan la categoría de Micro, Pequeña o Mediana Empresa, incluyendo a las denominadas Medianas Tramo 1 y Tramo 2.

Para acceder deberán contar, entre otras condiciones, con Certificado MiPyME vigente. También contempla determinadas entidades sin fines de lucro que cumplan los parámetros establecidos por la reglamentación.

La escala mínima de inversión depende del tamaño de la empresa:

  • Microempresa: USD 150.000.
  • Pequeña empresa: USD 600.000.
  • Mediana Tramo 1: USD 3,5 millones.
  • Mediana Tramo 2: USD 9 millones.

Los montos pueden integrarse mediante la suma de diferentes inversiones elegibles realizadas durante el período previsto por el régimen.

Esto es particularmente significativo para el sector minero porque coloca al régimen en una escala completamente diferente a la de los grandes incentivos destinados a los proyectos extractivos.

Una empresa perforista, una contratista de servicios, una compañía metalmecánica o un proveedor que necesite ampliar su capacidad instalada puede encontrarse dentro de los parámetros del RIMI si reúne las condiciones de MiPyME y las inversiones realizadas califican como productivas.

Qué inversiones comprende

La normativa considera inversiones productivas la adquisición, elaboración, fabricación o importación de bienes muebles nuevos y amortizables, además de determinadas obras directamente afectadas a la actividad productiva. Los automóviles están expresamente excluidos.

El decreto reglamentario precisó además que los bienes deben encuadrar principalmente como Bienes de Capital o Bienes de Informática y Telecomunicaciones, mientras que también pueden incorporarse determinadas obras y los equipos que formen parte inseparable de ellas.

Traducido al universo minero, esto abre una posibilidad para inversiones que realicen empresas proveedoras en maquinaria pesada, determinados equipos industriales, tecnología, infraestructura, instalaciones y bienes de capital destinados a aumentar su capacidad de prestación de servicios, siempre que cada activo reúna los requisitos técnicos y fiscales establecidos.

Es un dato relevante porque una parte importante de la discusión alrededor del crecimiento de la minería argentina está concentrada precisamente en la capacidad de las empresas locales para aumentar escala.

Los grandes proyectos demandarán perforación, movimiento de suelos, construcción, mantenimiento, metalmecánica, energía, comunicaciones, servicios técnicos y una extensa cadena de prestaciones.

Pero para competir por esos contratos, muchas empresas deben invertir previamente y asumir el costo de comprar equipos antes de comenzar a facturarle a una minera.

El RIMI apunta precisamente a aliviar parte de ese esfuerzo financiero.

Dos beneficios fiscales

El régimen ofrece fundamentalmente dos herramientas.

La primera es la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias. Para los bienes muebles alcanzados, la legislación permite en términos generales amortizar las inversiones en dos cuotas anuales iguales y consecutivas. En el caso de las obras, permite reducir el período de amortización respecto del régimen normal.

La segunda es la posibilidad de solicitar la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA generados por las inversiones. La ley establece que esos créditos podrán ingresar al procedimiento de devolución luego de transcurridos tres períodos fiscales mensuales desde que correspondió su cómputo.

Para una PyME que realiza una inversión intensiva en maquinaria, esa cuestión no es menor. Recuperar anticipadamente IVA o reducir el impacto de Ganancias significa disminuir el costo financiero de inmovilizar capital durante la etapa de crecimiento.

Una ventana temporal

Existe además un elemento que las empresas deberán mirar con atención: el RIMI tiene un plazo determinado.

La reglamentación estableció que serán alcanzadas las inversiones efectuadas desde la entrada en vigencia de la Ley 27.802 y hasta dos años posteriores a la entrada en vigencia de la Resolución General Conjunta 5849, que comenzó a regir el 19 de mayo pasado. En consecuencia, salvo modificaciones posteriores, la ventana prevista se extiende hasta mayo de 2028.

Esto coincide con un período particularmente sensible para la minería argentina. Durante los próximos dos años varios proyectos deberán avanzar en ingeniería, construcción y contratación de proveedores, generando una carrera paralela entre empresas locales para aumentar capacidad operativa.

El RIMI puede transformarse así en una herramienta para financiar indirectamente esa preparación.

No alcanza a todos

La existencia del beneficio tampoco significa que cualquier proveedor pueda incorporarse automáticamente.

ARCA exige CUIT activo, inscripción en los impuestos correspondientes, domicilio fiscal actualizado, actividad económica correctamente registrada y Domicilio Fiscal Electrónico. Además, la empresa deberá cargar dentro del SGI las inversiones realizadas y vincular los comprobantes que permitan acreditarlas.

Tampoco pueden ingresar quienes mantengan determinadas deudas fiscales, aduaneras o previsionales firmes e impagas, ni utilizarse simultáneamente RIMI y RIGI u otro régimen de incentivo sobre una misma inversión productiva.

Es decir, el beneficio requiere planificación previa. Una empresa que esté analizando comprar maquinaria o ampliar instalaciones debería evaluar antes de concretar la operación si el activo y la inversión pueden incorporarse al régimen.

La importancia de la resolución publicada hoy no está en la creación de otro incentivo, sino en haber puesto en marcha el sistema que permite utilizarlo.

Para las provincias mineras, el RIMI puede ser especialmente relevante para un universo que normalmente queda fuera de los grandes regímenes promocionales: las PyMEs que están detrás de las minas.

Son las empresas que necesitan comprar una perforadora, incorporar equipos, ampliar un taller, modernizar instalaciones o sumar tecnología para poder disputar los contratos que comenzarán a generar los nuevos proyectos.

En ese sentido, el RIMI introduce una pieza que hasta ahora faltaba en el debate sobre desarrollo de proveedores: no sólo exigir participación de empresas locales, sino generar herramientas fiscales que les permitan invertir para estar en condiciones reales de competir.

Fuentes: Boletín Oficial de la República Argentina; normativa nacional del RIMI y reglamentación de ARCA.

 

Minería & Desarrollo