Olivera por la Ley de Glaciares: "Sin seguridad jurídica no tenemos desarrollo ni inversión"
En el marco del debate en la Cámara de Senadores sobre las modificaciones a la Ley de Glaciares, el senador sanjuanino por La Libertad Avanza, Bruno Olivera, defendió la iniciativa con un planteo centrado en aspectos constitucionales y técnico-legales. El legislador aseguró que el proyecto no implica una flexibilización de la protección ambiental, sino una adecuación normativa orientada a otorgar mayor precisión jurídica.
“Para despejar toda duda quiero aclarar que este proyecto de ley no deroga la protección de glaciares, no habilita las actividades prohibidas ni viola la Constitución Nacional, todo lo contrario, hace que se cumpla”, afirmó durante su intervención. Según explicó, la discusión debe leerse a la luz de los artículos 41 y 124 de la Constitución.
En ese sentido, remarcó que el artículo 41 establece que la Nación fija los presupuestos mínimos de protección ambiental, lo que —interpretó— implica la determinación de un “piso” normativo y no una regulación integral que limite las competencias provinciales. A la vez, recordó que el artículo 124 reconoce a las provincias el dominio originario de sus recursos naturales. “Esta ley está armonizando ambos recursos”, sostuvo.
Olivera cuestionó lo que consideró una “dicotomía falsa” en torno al debate público. “Hay quienes presentan esto como ‘agua o desarrollo productivo’, lo cual es una dicotomía totalmente falsa. El agua y la minería no son enemigos”, expresó. A su entender, el problema radica en la ambigüedad jurídica de la norma actual y en la falta de criterios técnicos claros.
El senador señaló que la legislación vigente contiene definiciones amplias que, en la práctica, equiparan situaciones diferentes desde el punto de vista hidrológico. “Trata exactamente igual a una geoforma que aporta recurso hídrico que a una roca congelada a 4.000 metros de altura que no tiene ninguna injerencia hídrica”, ejemplificó.
En su repaso histórico, recordó que la primera versión de la ley, sancionada en 2008, fue posteriormente derogada y que dos años después se aprobó una nueva redacción. “Fue una ley que nació torcida”, afirmó, y añadió que en aquel momento ya se advertía que podía afectar el desarrollo productivo de las provincias. “Hoy, 16 años después, estamos tratando de arreglarlo”, dijo.
Uno de los puntos centrales de su exposición fue la categoría de ambiente periglaciar. Olivera señaló que Argentina es el único país que lo incorporó como categoría jurídica específica. “Ni Chile, ni Perú, ni Canadá, ni países europeos con cordilleras y glaciares tienen una legislación similar”, indicó, aclarando que ello no implica que esas naciones descuiden la protección ambiental.
De acuerdo con el legislador, la reforma propone que dentro del ambiente periglaciar queden protegidas aquellas geoformas que efectivamente cumplan una función hídrica. “Si la ciencia demuestra que la geoforma da un recurso hídrico, es intocable y se acaba la discusión”, afirmó, planteando un criterio basado en evidencia técnica.
Finalmente, Olivera vinculó el debate con la necesidad de previsibilidad para las inversiones. “Sin seguridad jurídica no tenemos futuro, no tenemos desarrollo ni tenemos inversión”, concluyó.
El tratamiento del proyecto genera especial atención en provincias cordilleranas como San Juan, donde la actividad minera ocupa un rol central en la matriz productiva y donde cualquier modificación normativa puede tener impacto directo en proyectos en exploración y desarrollo.