Las claves sobre la nueva Ley de Desarrollo Local Minero de San Juan

El Gobierno se prepara para llevar el debate a la Legislatura, pero antes mantiene reuniones para presentar el proyecto a referentes productivos y proveedores en los departamentos. Todo lo que hay que saber.
martes 28 de abril de 2026 | 0:00hs.

La provincia de San Juan busca dar un paso decisivo en la regulación de su principal motor económico con la Ley de Desarrollo Local Minero. Esta normativa busca transformar la actividad extractiva en un motor de crecimiento integral, asegurando que los beneficios de la industria lleguen de manera directa a las poblaciones donde se asientan los proyectos. A diferencia de legislaciones anteriores, este marco alcanza a toda la industria minera, tanto metalífera como no metalífera, y en todas sus etapas de desarrollo.

De acuerdo al documento resumen del proyecto de Ley al que accedió Minería & Desarrollo, los pilares fundamentales de esta ley se centran en tres objetivos estratégicos: el desarrollo de las comunidades de influencia, la promoción activa del empleo local y el fortalecimiento de los proveedores mineros provinciales a través del agregado de valor. Para lograrlo, la normativa define con precisión a los sujetos alcanzados, distinguiendo entre las empresas mineras (titulares de derechos u operadoras) y los proyectos mineros en sí mismos.

Uno de los puntos más innovadores es la delimitación de las comunidades de influencia, definidas inicialmente como los municipios donde se localiza el área de influencia directa del proyecto. No obstante, la ley prevé que esta categoría pueda extenderse a otros municipios según lo determine la Declaración de Impacto Ambiental (DIA). Esta distinción es crucial para establecer prioridades en la contratación de mano de obra y servicios.

En materia laboral, las empresas deben presentar un Plan de Desarrollo de Empleo Local. Este documento tiene como meta alcanzar, de forma progresiva, un 80% de contratación de trabajadores locales dentro de la nómina total, incluyendo tanto al personal directo como al de sus contratistas. Las empresas deben actualizar este plan cada dos años, reportando detalladamente la composición de su personal por categoría, género y residencia.

Para ser considerado trabajador local, la ley exige que la persona tenga domicilio real en San Juan registrado en su DNI con una antigüedad mínima de doce meses. Además, el sistema de reportes debe diferenciar claramente entre aquellos empleados que pertenecen a la comunidad de influencia directa y los que residen en el resto de la provincia.

En cuanto a la cadena de suministros, se exige un Plan de Desarrollo de Proveedores Locales que busca alcanzar un 60% del monto total de adquisiciones contratadas con empresas de la provincia. Un aspecto técnico relevante es que solo se computará para este porcentaje la oferta que esté disponible y en condiciones de mercado en San Juan; si no existe oferta local, esos montos se excluyen del cálculo para no penalizar injustamente a la minera.

La ley establece una jerarquía de prioridad clara para las contrataciones: primero el proveedor del municipio de influencia directa, seguido por el de influencia indirecta, luego el del resto de la provincia, y finalmente los proveedores nacionales o extranjeros. Además, se ponderará positivamente a aquellas empresas que demuestren un mayor agregado de valor local, distinguiendo a la industria manufacturera de la meramente comercial.

Para transparentar y organizar este ecosistema, se crea el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.). Este registro oficial y público funcionará mediante un sistema digital y será la base de consulta obligatoria para las convocatorias de las empresas mineras y sus grandes contratistas. La inscripción en este registro es indispensable para acceder a los beneficios y programas de fomento de la ley.

Los requisitos para ser considerado proveedor local e inscribirse en el RE.PRO.MIN. incluyen poseer un establecimiento operativo habilitado en la provincia y que al menos el 51% del capital social pertenezca a personas con domicilio en San Juan. También se exige que estas empresas mantengan una nómina de personal con al menos un 80% de trabajadores locales y cumplan con todas sus obligaciones tributarias provinciales.

La normativa también contempla las asociaciones empresarias o UTEs. Para ser admitidas en el registro y que sus contratos computen como "locales", deben contar con una participación de empresas sanjuaninas no inferior al 25% del capital social. En estos casos, solo se considerará como contratación local el monto proporcional a la participación de los socios locales.

Más allá de lo puramente económico, la ley regula los proyectos de desarrollo comunitario. Aunque estos son voluntarios y forman parte de la Responsabilidad Social Empresaria, las mineras deben informar a la Autoridad de Aplicación sobre sus planes en áreas como educación, salud o infraestructura. El objetivo es alinear estas inversiones privadas con los planes estratégicos oficiales de la provincia y los municipios.

La Autoridad de Aplicación designada es el Ministerio de Minería, el cual contará con el asesoramiento de un Consejo Consultivo integrado por diversos ministerios y cámaras empresarias. Este organismo no solo gestionará el RE.PRO.MIN., sino que también deberá identificar brechas entre la oferta local y la demanda minera para diseñar herramientas de capacitación y asistencia técnica.

Los proveedores que logren inscribirse accederán a beneficios exclusivos, como líneas de crédito blando, aportes no reembolsables para tecnología y certificaciones, y la garantía de ser invitados prioritariamente a los procesos de compra de las mineras. Esto busca profesionalizar a las PYMES locales para que puedan competir en estándares internacionales.

Por otro lado, la ley establece un régimen de sanciones por incumplimiento, que van desde apercibimientos y multas de hasta 60.000 unidades tributarias, hasta la suspensión o cancelación del registro para proveedores. Las faltas pueden incluir desde omitir la presentación de planes hasta falsear datos en las declaraciones juradas de avance.

Finalmente, esta nueva norma deroga la antigua Ley 1208-M (conocida como RUPEM) y entrará plenamente en vigor tras su reglamentación por el Poder Ejecutivo. Con la implementación de estos Planes de Desarrollo, San Juan busca asegurar que la riqueza minera deje una huella duradera en el tejido social y productivo de toda la provinci

 

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