FISCALIZACIÓN AMBIENTAL

Tribunal Ambiental ratifica millonaria multa a la estatal chilena Codelco

El Primer Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por Codelco y confirmó una multa de 1.850 UTA, equivalente a unos US$1,74 millones, por incumplimientos ambientales registrados en la operación Potrerillos de la División Salvador.
miércoles 26 de agosto de 2026 | 0:00hs.

El Primer Tribunal Ambiental de Chile rechazó íntegramente la reclamación presentada por la estatal chilena Codelco contra las resoluciones de la Superintendencia del Medio Ambiente y dejó firme una multa de 1.850 Unidades Tributarias Anuales (UTA) por incumplimientos detectados en las instalaciones de Potrerillos, pertenecientes a la División Salvador, en la comuna de Diego de Almagro, Región de Atacama. La sanción, actualizada, supera los $1.500 millones de pesos chilenos (Equivalentes a 1,74 millones de dólares). 

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El caso se originó en denuncias recibidas durante julio de 2018, que llevaron a la SMA a realizar fiscalizaciones en las instalaciones de la estatal. Entre los antecedentes se encontraba un derrame de residuos industriales líquidos (RILes) ocurrido el 3 de mayo de 2018, a partir del cual se inició posteriormente un procedimiento sancionatorio que contempló cinco cargos. Codelco fue absuelta de tres de ellos, mientras que los restantes derivaron en las sanciones que finalmente llegaron a revisión judicial.

El punto central del litigio estuvo en dos infracciones que la compañía buscaba que fueran recalificadas de graves a leves. Una de ellas estuvo relacionada con el manejo de pulpa de concentrado de cobre con alto contenido de humedad fuera del circuito cerrado autorizado, mientras que la otra se vinculó con la limpieza parcial y tardía de un derrame de RILes en las quebradas Mina de Cal y El Jardín. El tribunal descartó los argumentos de Codelco y consideró que las conductas comprometieron de manera significativa medidas establecidas expresamente en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto.

El alcance del fallo para la actividad minera

Más allá del monto de la multa, el pronunciamiento tiene relevancia porque pone el foco en una cuestión que atraviesa a toda la minería: las condiciones ambientales aprobadas para una operación forman parte del estándar obligatorio de funcionamiento, incluso cuando se trata de instalaciones con décadas de trayectoria y pertenecientes a una empresa estatal.

El tribunal también respaldó la forma en que la SMA ponderó las circunstancias previstas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente (LOSMA) para determinar la sanción. Entre otros elementos, validó el cálculo del beneficio económico asociado a costos retrasados y evitados en labores de limpieza, la importancia de las obligaciones incumplidas dentro del régimen ambiental, la intencionalidad atribuida a determinadas infracciones y la consideración de antecedentes negativos previos de la unidad fiscalizable.

Este último punto resulta particularmente significativo para la industria. La sentencia considera la condición de sujeto técnico calificado de Codelco al analizar la intencionalidad en determinadas infracciones. En términos prácticos, el criterio supone que el conocimiento técnico y la capacidad operacional de una compañía no solo representan ventajas productivas, sino que también elevan las expectativas respecto de su capacidad para prevenir y responder ante incumplimientos ambientales.

El fallo se inscribe, además, en una tendencia de mayor escrutinio sobre el cumplimiento ambiental de grandes operaciones mineras y metalúrgicas en Chile. En enero de este año, la Corte Suprema confirmó sanciones aplicadas por la SMA a Antofagasta Terminal Internacional, incluyendo multas vinculadas al cumplimiento tardío de medidas urgentes y transitorias y a la superación de límites de concentrado establecidos en su RCA. Ese antecedente muestra que el debate ya no se concentra únicamente en la existencia de un daño ambiental, sino también en el cumplimiento efectivo de las condiciones y límites bajo los cuales una operación fue autorizada.

Un precedente que excede a Codelco

La resolución también permite observar cómo está evolucionando la relación entre minería, fiscalización y justicia ambiental en Chile. El esquema institucional otorga a la SMA la potestad de fiscalizar y sancionar, mientras que los tribunales ambientales funcionan como instancia especializada para revisar la legalidad de esas decisiones. En este caso, la revisión judicial terminó respaldando tanto la configuración de las infracciones como la metodología utilizada para establecer la sanción.

No es un aspecto menor para una industria que enfrenta inversiones cada vez más exigentes en materia de permisos, gestión hídrica, residuos, emisiones y cumplimiento de compromisos ambientales. La señal que entrega el fallo es que la autorización ambiental no constituye solamente un requisito para iniciar un proyecto: establece obligaciones operativas cuyo incumplimiento puede traducirse en sanciones económicas relevantes, incluso años después de ocurrido el hecho.

Para Codelco, además, el pronunciamiento llega en un contexto en el que la compañía busca sostener sus niveles productivos y avanzar con inversiones para recuperar capacidad en sus principales divisiones. Potrerillos forma parte de una operación minera y metalúrgica de larga trayectoria, por lo que el caso vuelve a poner sobre la mesa el desafío que enfrentan las grandes faenas maduras: modernizar infraestructura y procesos sin relajar los estándares ambientales que condicionan su continuidad operacional.

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La sentencia fue redactada por la ministra Sandra Álvarez Torres y contó con la integración del exministro Mauricio Oviedo y del ministro suplente en ciencias Carlos Valdovinos. El tribunal rechazó la reclamación en todas sus partes y no impuso condena en costas.

 

M&D con información MCH

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