Punto por punto: los ejes de la nueva Ley de Proveedores Mineros en San Juan

El último borrador del proyecto hace hincapié en los porcentajes de contratación de mano de obra local, la creación de un registro de proveedores, donde se distinguen entre aquellos de las comunidades cercanas a los emprendimientos mineros y los que son provinciales, entre otros aspectos destacados,
viernes 22 de mayo de 2026 | 0:00hs.

Recientemente, se ha dado a conocer el borrador del proyecto de ley que busca regular y fomentar la actividad minera en la provincia de San Juan. Bajo un modelo de gestión colaborativo y sustentable, la iniciativa propone un esquema integral que prioriza el desarrollo socioeconómico local, el aumento del empleo privado y la participación de proveedores sanjuaninos en la cadena de valor. 

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Se trata de una de las legislación que será fundamental en el ámbito minero y que cuenta con reacciones y expectativas dispares en el sector. De acuerdo a la información trascendida, el proyecto se trataría la próxima semana en la Cámara de Diputados de la provincia. 

A continuación, se describen, punto por punto los aspectos centrales de esta propuesta legislativa de acuerdo al borrador al que accedió Minería & Desarrollo:

Objetivos y principios rectores

La ley alcanza a todas las actividades mineras en el territorio provincial y se fundamenta en principios como el bien común, la igualdad de oportunidades y la sostenibilidad. Busca asegurar que el desarrollo económico no comprometa a las generaciones futuras, respetando la integridad del medio ambiente y promoviendo la libre competencia sin permitir abusos de posición dominante en el mercado.

Sujetos y definiciones clave

El proyecto define con precisión a los actores alcanzados:

  • Proyectos mineros: Incluye todas las etapas, desde la prospección hasta el cierre de mina.
  • Empresas mineras: Titulares de derechos o concesiones mineras que operen en la provincia.
  • Comunidades de influencia: Municipios localizados en el área de impacto directo o indirecto según el Informe de Impacto Ambiental.
  • Trabajadores locales: Personas radicadas en San Juan con una antigüedad mínima de 12 meses de residencia acreditada.

En ese punto en particular, el borrador, en su artículo 3°, establece una diferencia entre provedores de comunidades y proveedores de la provincia, a saber: 

  • Proveedores locales de las comunidades: Son los proveedores de bienes, obras y servicios radicados dentro de las comunidades de influencia, en los términos que prevé la presente ley y siempre que cumplan los requisitos establecidos por la ley, dentro de la comunidad de influencia.
  • Proveedores locales provinciales: Son los demás proveedores de bienes, obras y servicios radicados en el resto de los municipios de la Provincia de San Juan, no incluidos en las comunidades de influencia, en los términos que prevé la presente ley y siempre que cumplan los requisitos establecidos dentro de la ley. 

Este punto busca establecer claridad sobre las definiciones sobre el alcance territorial de los proveedores, algo que había generado cierta controversia en el sector. 

Compromiso con la comunidad

Las empresas podrán implementar proyectos voluntarios de desarrollo comunitario en áreas como educación, salud e infraestructura. Estos planes deben ser informados a la Autoridad de Aplicación y actualizados cada dos años para asegurar su impacto y continuidad.

Plan de Desarrollo de Empleo Local

Uno de los puntos más ambiciosos es la obligatoriedad de presentar un plan que fije como objetivo alcanzar un 80% de contratación de mano de obra local, incluyendo tanto a empleados directos como de contratistas. Este plan debe ser actualizado cada dos años y detallar la cantidad de trabajadores por categoría, género y residencia.

Fomento a Proveedores Locales

Las mineras deberán presentar un plan para que el 60% del monto total de sus adquisiciones se realice a través de proveedores locales inscritos en el registro oficial. El proyecto establece un orden de preferencia para las contrataciones: primero, proveedores de la comunidad de influencia directa; luego, de influencia indirecta; seguidos por proveedores del resto de la provincia, nacionales y, finalmente, extranjeros.

Creación del Registro RE.PRO.MIN.

Se crea el Registro de Proveedores Mineros de San Juan (RE.PRO.MIN.), una base de datos pública y obligatoria para quienes deseen ser considerados proveedores locales. Para inscribirse, las empresas deben cumplir requisitos de arraigo, como tener establecimiento operativo en San Juan, domicilio legal y fiscal en la provincia, y que al menos el 51% del capital social pertenezca a residentes locales o demostrar que su establecimiento principal está en el territorio provincial.

Obligaciones para contratistas

Las empresas contratistas (grandes o medianas) que presten servicios directos a las mineras tienen las mismas obligaciones de contratación de empleo y proveedores locales que las operadoras principales.

Beneficios e incentivos

El proyecto contempla herramientas de fomento como:

  • Acceso a líneas de crédito blando y asistencia técnica.
  • Un certificado de crédito fiscal para aquellas empresas que cumplan simultáneamente con el 80% de empleo local y el 60% de compras locales, el cual podrá ser usado para el pago de impuestos provinciales.

Autoridad de Aplicación y control

El Ministerio de Minería de San Juan será el encargado de aplicar la ley, asistido por un Consejo Consultivo integrado por diversos ministerios y cámaras empresariales. Sus funciones incluyen la inscripción en el registro, la evaluación de los planes presentados y la elaboración de estadísticas de impacto.

Régimen de sanciones

El incumplimiento de los planes de empleo, la falta de actualización de informes o la presentación de datos falsos podrá derivar en sanciones que van desde el apercibimiento y multas (de hasta 60.000 unidades tributarias) hasta la suspensión o cancelación de la inscripción en el registro de proveedores.

Finalmente, el borrador estipula que esta ley entrará en vigor tras su reglamentación por el Poder Ejecutivo, momento en el cual quedará abrogada la anterior Ley 1208-M.

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Estructura Detallada del Proyecto de Ley

  • Artículo 1° (Alcance y Objeto): Establece que la ley rige para toda la actividad minera en San Juan, buscando el desarrollo socioeconómico de las comunidades, el aumento del empleo privado registrado y una mayor participación de proveedores locales.
  • Artículo 2° (Principios): Define los valores rectores de la norma, incluyendo el bien común, igualdad de oportunidades, sostenibilidad (social, económica y ambiental), libre competencia y libertad de comercio.
  • Artículo 3° (Sujetos y Definiciones): Define conceptos técnicos como "Proyectos Mineros", "Empresas Mineras" y delimita qué se entiende por "Comunidades de influencia" (directa e indirecta) y "Trabajadores locales".
  • Artículo 4° (Proyectos Voluntarios de Desarrollo Comunitario): Regula los planes de responsabilidad social empresarial. Las mineras deben informar estos proyectos a la Autoridad de Aplicación y actualizarlos cada dos años.
  • Artículo 5° (Plan de Desarrollo de Empleo Local): Obliga a las empresas a presentar un plan con el objetivo de alcanzar un 80% de contratación de mano de obra local (directa e indirecta) de forma progresiva.
  • Artículo 6° (Requisitos de Trabajadores Locales): Para ser considerado trabajador local, se exige un domicilio real registrado con una antigüedad mínima de 12 meses en la provincia.
  • Artículo 7° (Plan de Desarrollo de Proveedores Locales): Establece la obligatoriedad de que el 60% del monto total de adquisiciones de la empresa se realice a proveedores locales inscriptos en el registro oficial.
  • Artículo 8° (Contenido del Plan de Proveedores): Detalla que el plan debe incluir objetivos anuales, comunicación transparente con cámaras gremiales y seguir un orden de preferencia: primero comunidades de influencia directa, luego indirecta, resto de la provincia, nacionales y extranjeros.
  • Artículo 9° (Sustitución de Obligaciones): Los planes de esta ley reemplazarán los requerimientos similares que antes se incluían en las Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA).
  • Artículo 10° (Obligaciones de Empresas Contratistas): Las grandes y medianas empresas contratistas de las mineras deben cumplir las mismas obligaciones de empleo y proveedores que las operadoras principales.
  • Artículo 11° (Registro de Proveedores Mineros - RE.PRO.MIN.): Crea una base de datos pública y oficial de proveedores locales para dar visibilidad a la oferta de bienes y servicios de la provincia.
  • Artículo 12° (Requisitos para el Registro): Para inscribirse, las empresas deben tener establecimiento operativo y domicilio fiscal en San Juan. Además, se exige que el 51% del capital social pertenezca a residentes locales o acreditar un arraigo de 24 meses de facturación.
  • Artículo 13° (Clasificación): Clasifica a los proveedores en cuatro categorías: Industriales de Bienes, Comerciales de Bienes, de Servicios y Empresas Constructoras Locales.
  • Artículo 14° (Asociaciones con Participación Local): Permite que empresas que no cumplen el arraigo se inscriban si forman asociaciones con proveedores locales, siempre que la participación local no sea inferior al 25% del capital social.
  • Artículo 15° (Beneficios para Inscriptos): Los proveedores en el RE.PRO.MIN. tendrán acceso a créditos blandos, asistencia técnica y prioridad para ser invitados a procesos de compra de las mineras.
  • Artículo 16° (Beneficios por Cumplimiento): Las mineras que alcancen simultáneamente el 80% de empleo local y el 60% de compras locales recibirán un certificado de crédito fiscal para pagar impuestos provinciales.
  • Artículo 17° y 18° (Autoridad de Aplicación y Funciones): Designa al Ministerio de Minería como autoridad, la cual contará con un Consejo Consultivo y se encargará de fiscalizar, elaborar estadísticas y promover programas de formación especializada.
  • Artículo 19° (Sanciones): Las infracciones pueden resultar en apercibimientos, multas de hasta 60.000 unidades tributarias, o la suspensión y cancelación de la inscripción en el registro de proveedores.
  • Artículo 20° (Hechos Sancionables): Detalla las conductas que ameritan sanción, como no presentar o no actualizar los planes, no alcanzar los objetivos de contratación comprometidos o presentar información falsa.
  • Artículo 21°, 22° y 23° (Vigencia y Derogación): Estipula que la ley entrará en vigor con su reglamentación, momento en el que quedará derogada la Ley 1208-M