Rige desde hoy

El Gobierno argentino actualizó el marco normativo de la Ley de Inversiones Mineras

A través de la modificación del Anexo de la Resolución 30/2018 y la adecuación al Decreto 482/2026, el Ministerio de Economía simplificó trámites, creó el Registro de Inversiones Mineras, reguló la integración con el RIGI y el Seguro Ambiental. Además, dictó la resolución que incorpora la tramitación digital del IVA a través del Sistema Integral de Recupero (SIR).
miércoles 19 de agosto de 2026 | 0:00hs.

La Secretaría de Minería del Ministerio de Economía de la Nación realizó una reforma integral de los procedimientos vinculados al Régimen de Inversiones para la Actividad Minera (Ley N° 24.196), orientada a simplificar trámites, reducir cargas administrativas, agilizar la gestión e incrementar la transparencia y el control del régimen de promoción en todo el país.

Para ello, la Secretaría, como autoridad de aplicación, modificó el Anexo al artículo 1º de la Resolución 30/2018 La nueva medida adecúa la normativa marco a las disposiciones del Decreto 482/2026 y establece un esquema moderno e integral para la inscripción, actualización del registro, modificación, alta y baja tanto de proyectos mineros como de sus beneficiarios.

En forma simultánea y complementaria, en un trabajo coordinado con la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), se puso en marcha la digitalización de la devolución del crédito fiscal del IVA para la exploración minera (artículo 14 bis de la Ley N° 24.196) mediante la Resolución General 5879/2026, migrando las solicitudes al Sistema Integral de Recupero (SIR) y reemplazando el circuito en papel vigente desde 2004.

Novedades Principales de la Reforma a la Resolución 30/2018

Oficialización del Registro de Inversiones Mineras (RIM): Se implementa formalmente el RIM, un sistema informático centralizado que identificará a los beneficiarios mediante su CUIT y asignará un código único (ID) a cada proyecto minero. Esta herramienta permitirá un seguimiento riguroso, mayor trazabilidad y un control de fiscalización mucho más eficiente.

Regulación para Proveedores de Servicios Mineros: Se fijan requisitos específicos de inscripción, permanencia y actualización para las empresas prestadoras de servicios mineros, estableciendo además la forma, modo y oportunidad para la constitución obligatoria del Domicilio Legal Electrónico para estos beneficiarios.

Incorporación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO): Se estructuran formalmente los procedimientos requeridos para la presentación y validación del Seguro Ambiental Obligatorio (SAO), alineando el régimen minero con las exigencias de la Ley General del Ambiente y sus reglamentaciones.

Articulación Directa con el RIGI: La norma contempla esquemas de articulación entre el Régimen de Inversiones Mineras de la Ley 24.196 y el Régimen de Incentivos para Grandes Inversiones (RIGI), facilitando y garantizando la continuidad registral de aquellos emprendimientos de gran escala que accedan a ambos marcos de promoción.

Régimen Transitorio y Trámites en Curso: La actualización alcanza a todos los trámites en curso al momento de su entrada en vigencia. Por su parte, las declaraciones juradas presentadas con anterioridad continuarán su curso conforme a la normativa aplicable al momento de su presentación.

Digitalización de la Devolución del IVA a la Exploración Minera (ARCA)

La Secretaría de Minería y ARCA dieron de baja el antiguo esquema regulatorio de 2004 y unificaron la gestión del beneficio fiscal del IVA en la plataforma digital del Estado:

Trámite 100% Digital en el SIR: Se elimina el soporte papel, centralizando la solicitud en el Sistema Integral de Recupero (SIR) de ARCA, misma plataforma donde se tramitan otros reintegros fiscales como las devoluciones de IVA a exportadores.

Evaluación Técnica Delimitada: La Secretaría de Minería delimita su función a certificar técnicamente que los gastos, bienes y servicios declarados (estudios geológicos, perforaciones, ensayos mineralúrgicos y equipamiento especializado) estén efectivamente vinculados a proyectos de exploración formalmente inscriptos.

Mantenimiento de Requisitos de Fondo: Se mantienen inalterados los plazos de ley (período de 12 meses de acumulación de créditos fiscales) y las condiciones de elegibilidad previstas en la Ley N° 24.196.

Un Impulso a la Transparencia y a la Inversión Exploratoria

La modernización de la Resolución 30/2018 y la desburocratización de los créditos fiscales responden a un reclamo histórico del sector y otorgan previsibilidad jurídica y agilidad financiera en un momento de fuerte reactivación de la actividad en la Argentina:

Inversión en alza: El gasto en exploración minera pasó de promedios de entre USD 100 y 200 millones anuales (2014-2021) a alcanzar aproximadamente **USD 400 millones anuales en el período reciente.

Mayor participación de empresas: Se registran 74 empresas activas dedicadas a tareas exploratorias en el territorio nacional.

Enorme potencial geológico: Con densidades de perforación de tan solo 3 a 5 metros por km² (frente a los 10 a 20 metros de países limítrofes como Chile), Argentina cuenta con un amplio margen de crecimiento exploratorio.

Con estas medidas, la Secretaría de Minería dijo que reafirma su compromiso de brindar mayor previsibilidad jurídica, desburocratizar el Estado, fortalecer el control fiscal y fomentar nuevas inversiones que impulsen el desarrollo económico sostenido de las provincias mineras.

 

Minería & Desarrollo