Impacto para la minería y los minerales críticos del Decreto N.º 835 de China

Por Andrés Aguilar - Abogado especialista en desarrollo minero
lunes 06 de julio de 2026 | 0:00hs.

Durante décadas, el principal riesgo geopolítico para una empresa minera consistía en evaluar la estabilidad política de la jurisdicción donde desarrollaba un proyecto. Hoy el riesgo ya no proviene únicamente del territorio donde se encuentra el yacimiento, sino también de las normas que las grandes potencias proyectan más allá de sus propias fronteras.

En ese contexto debe interpretarse el Decreto N.º 835 del Consejo de Estado de la República Popular China, denominado “Reglamento sobre la Lucha contra la Jurisdicción Extraterritorial Injustificada de Estados Extranjeros”. Lejos de constituir una respuesta jurídica a las sanciones occidentales, representa un cambio estructural en la arquitectura regulatoria del comercio internacional.

Para la industria minera, sus implicancias son más profundas que para la mayoría de los sectores económicos.

Los minerales críticos han dejado de ser simples materias primas. Hoy constituyen activos estratégicos sobre los que se apoyan la transición energética, la inteligencia artificial, la industria de defensa y la seguridad tecnológica. Las cadenas de suministro de cobre, litio, tierras raras, grafito, níquel, cobalto, antimonio, tungsteno, galio y germanio se han convertido en un componente central de la competencia entre Estados.

Hasta ahora, la principal presión regulatoria provenía de las sanciones financieras y los controles de exportación impulsados por Estados Unidos y sus aliados. Las compañías respondían fortaleciendo sus programas de compliance para garantizar el cumplimiento de esas normas.

El Decreto 835 modifica esa lógica. China ya no se limita a cuestionar la aplicación extraterritorial de legislaciones extranjeras; crea un mecanismo institucional para identificarlas, calificarlas como impropias, impedir su cumplimiento por empresas chinas y adoptar contramedidas frente a quienes colaboren con ellas.

Esto introduce un nuevo tipo de riesgo: el conflicto regulatorio. Una empresa minera con operaciones en Australia, Canadá, Chile, Perú, Argentina o África puede encontrarse simultáneamente obligada a cumplir restricciones impuestas por una jurisdicción occidental y, al mismo tiempo, expuesta a sanciones si ese cumplimiento afecta intereses protegidos por la legislación china.

En otras palabras, el tradicional análisis de cumplimiento normativo evoluciona hacia un problema de incompatibilidad entre sistemas jurídicos.

Este fenómeno adquiere especial relevancia porque China mantiene una posición dominante en buena parte de la cadena de valor de los minerales críticos. Además de ser un gran consumidor, concentra capacidades difíciles de sustituir en refinación, procesamiento químico, producción de materiales para baterías, fabricación de imanes y procesamiento de tierras raras.

Por ello, numerosas compañías occidentales continúan dependiendo del mercado chino, aun cuando sus activos mineros se encuentren fuera de ese país.

El impacto más significativo del Decreto 835 probablemente no sea la cantidad de sanciones que pueda generar, sino el cambio de comportamiento que inducirá. Los directorios deberán incorporar nuevas variables en la toma de decisiones. Ya no bastará con evaluar recursos, leyes minerales, costos o estabilidad política. También deberán anticipar cómo cada decisión comercial será interpretada por distintas jurisdicciones soberanas.

Esta evolución incrementará la importancia del geopolitical compliance: la capacidad de gestionar riesgos derivados de la competencia entre sistemas regulatorios.

Para los países productores de minerales críticos, el impacto también merece atención. Jurisdicciones como Argentina, Chile o Perú serán escenarios donde confluyan empresas sujetas a obligaciones regulatorias potencialmente contradictorias. Los proyectos de exploración tenderán a incorporar cláusulas más sofisticadas sobre destinos de exportación, transferencia tecnológica, suministro estratégico y cambios regulatorios derivados de tensiones geopolíticas.

La trascendencia del Decreto 835 radica en lo que anticipa. Durante la próxima década, la competencia entre Estados Unidos y China dejará de concentrarse en el acceso al petróleo para desplazarse hacia el aseguramiento del suministro de cobre, tierras raras y otros minerales críticos. Mientras el petróleo se comercializa en un mercado relativamente diversificado, muchos minerales estratégicos dependen de un número reducido de productores, refinadores y jurisdicciones con potencial geológico excepcional.

América Latina adquiere así una relevancia estratégica inédita. Argentina, Chile y Perú concentran algunos de los recursos minerales más importantes del mundo y mantienen vínculos comerciales, financieros y tecnológicos con ambas potencias. Esa posición representa una oportunidad extraordinaria para atraer inversiones de largo plazo, pero también incrementa la exposición a presiones regulatorias y geopolíticas provenientes de sistemas jurídicos cada vez más competitivos.

Para los inversores institucionales, la evaluación de un proyecto minero ya no podrá limitarse a la calidad del recurso o a la rentabilidad esperada. La capacidad de una jurisdicción para ofrecer estabilidad política, seguridad jurídica y previsibilidad frente a un entorno internacional crecientemente fragmentado comenzará a influir directamente en la asignación global de capital.

El Decreto 835 debe entenderse como una señal de que la competencia por los minerales críticos ha entrado en una nueva etapa, donde el control de las cadenas de suministro dependerá no solo de quién descubra los próximos grandes yacimientos, sino también de quién consiga construir el marco jurídico, diplomático y financiero más confiable para desarrollarlos.

En el siglo XX, la ventaja competitiva estuvo determinada por el acceso a los recursos. En el siglo XXI, estará definida por la capacidad de asegurar esos recursos en un mundo donde la geología, el derecho y la geopolítica forman parte de una misma ecuación estratégica. 

 

 

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