Desde Los Azules remarcaron la extralimitación del pedido de Vicuña por la infraestructura eléctrica de San Juan

Miguel Gil Pugliese, en representación del proyecto ubicado en Calingasta señaló que el otorgamiento de la prioridad de uso de 545,7MVA en la línea Nueva San Juan-Rodeo a la operadora de Josemaría, carece de fundamentos y podría afectar a otros desarrollos mineros.
miércoles 03 de junio de 2026 | 0:00hs.

En el marco de la audiencia pública para discutir la asignación de capacidad de transporte eléctrico, Miguel Gil Pugliese, en representación de Andes Corp. (operadora del proyecto minero Los Azules), presentó una dura oposición contra la Resolución ENRE 79/2026, que le otorga acceso a la línea eléctrica de 500kV a la empresa Vicuña. 

Durante la audiencia, el ejecutivo advirtió que la actual asignación de prioridad sobre el corredor Nueva San Juan - Rodeo afecta el desarrollo de otros proyectos estratégicos y carece de sustento técnico suficiente.

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“Conviene destacar desde el inicio que Los Azules no es una proyección, no es una expectativa, es una inversión aprobada por el propio Estado nacional con pedido de acceso ya presentado ante Transener, con habilitación firme y vigente", explicó

Gil Pugliese aseguró que desde Los Azules no cuestionan el marco regulatorio general ni el régimen de prioridad de capacidad de transporte para obras financiadas por privados, establecido en la Resolución 311/2025. El foco del conflicto reside en la aplicación específica de este instrumento sobre un tramo estratégico del sistema interconectado, donde denuncian que se ha transformado una prioridad en una exclusividad material por un plazo excesivo de 25 años.

“Lo que esta parte cuestiona no es el instrumento en sí, es la aplicación del instrumento que se hizo en este caso concreto y sobre un tramo específico, la línea Nueva San Juan - Rodeo, donde el régimen de la resolución 311 no resulta aplicable en los términos que se aplicó”.

Uno de los puntos centrales de la impugnación es el fenómeno de “arrastre” de prioridad sobre infraestructura que ya existe y que no fue financiada por la empresa beneficiaria (Vicuña Argentina, operadora de Josemaría). Según Los Azules, la prioridad debería limitarse a la infraestructura nueva y no extenderse a un corredor troncal ya construido del Sistema Argentino de Interconexión (SADI).

“La pregunta no es si Vicuña Argentina tiene derecho a obtener prioridad por la infraestructura nueva que financian. La pregunta es si esa prioridad puede extenderse por arrastre a infraestructura preexistente que no forma parte de su inversión. Esa es la verdadera cuestión de fondo”, mencionó. 

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Gil Pugliese también cuestionó los cálculos técnicos realizados por CAMMESA, señalando que la cifra de 854 MVA de capacidad total se obtuvo bajo simplificaciones que no reflejan la operación real del corredor. Señaló que el ENRE asignó el 90% de la capacidad remanente basándose en una hipótesis reconocida como simplificada y sin una memoria de cálculo verificable en el expediente.

“Asignar el 90% de un 71% de un número que no fue auditado bajo una hipótesis que la propia CAMMESA reconoce como simplificada y por 25 años no es regulación, es transferir un activo público a un privado sin fundamento técnico verificable”, argumentó Gil Pugliese.

Otro eje de la protesta fue la reserva de demanda para el proyecto Filo del Sol, la cual fue posteriormente eliminada por el ENRE mediante una resolución rectificatoria al considerarla un “error material”. Sin embargo, Los Azules denunció que, a pesar de haberse suprimido uno de los proyectos beneficiarios, la magnitud de la prioridad de 545,7 MW permaneció inalterada.

“Una reserva pensada originalmente para dos proyectos hoy sostiene esa misma magnitud con uno solo, sobre un corredor troncal preexistente y por un cuarto de siglo”, manifestó. 

La exposición subrayó además que la peticionante de la prioridad no acreditó las formalidades exigidas por el Anexo 17 de los procedimientos de CAMMESA, un requisito que el propio dictamen jurídico del ENRE consideraba necesario.

“La petición (de Vicuña) recibió prioridad sobre 545,7 MVA por 25 años sin haber acreditado la condición que el propio dictamen jurídico del ENRE le exigía. A unos se les exige, a otros se les dispensa”, sentenció.

Asimismo, se advirtió sobre la violación del principio de acceso abierto y no discriminatorio (Ley 24.065). Gil Pugliese argumentó que no se aplicó la figura del “beneficiario no iniciador” prevista en el Anexo 16, lo cual impide que terceros con necesidad objetiva de acceso puedan utilizar la capacidad sobrante de la línea.

“Esto es violación del artículo 22 de la Ley 24.065 que consagra el principio de acceso abierto y no discriminatorio. Es violación del propio anexo 16 y es violación del estándar de proporcionalidad”.

Finalmente, el representante de Andes Corp. instó al organismo regulador a utilizar la facultad que le otorga la Ley de Procedimiento Administrativo para corregir el acto administrativo y evitar que el conflicto escale a instancias judiciales. Sostuvo que una reserva privada de tal magnitud sobre una obra financiada por el Estado es incompatible con el carácter de servicio público de la infraestructura eléctrica.

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“El ENRE tiene ante esta audiencia una oportunidad concreta: corregir su propio acto y evitar la judicialización del expediente”, concluyó.