Las claves del protocolo de Mendoza para habilitar proyectos mineros en zonas periglaciares

El oficialismo provincial diseñó un protocolo que las empresas deben cumplir antes de extraer minerales. Qué medirán y qué deben hacer con la información.
martes 18 de noviembre de 2025 | 0:00hs.

El Gobierno de Mendoza diseñó un estricto protocolo ambiental para proyectos mineros en zonas que podrían incluir ambientes periglaciares, buscando dar certeza jurídica y técnica al avance de la actividad extractiva en el territorio. Este documento, que sienta un precedente de política ambiental para la minería, entrará en vigencia próximamente.

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La "Guía de la Autoridad Ambiental Minera de Mendoza: Estudios de Glaciares y Ambiente Periglacial en Proyectos Mineros" es un manual técnico que establece los pasos obligatorios para caracterizar y, eventualmente, permitir la operación de proyectos en áreas cercanas a las reservas hídricas de alta montaña.

La ministra Jimena Latorre explicó que el protocolo busca complementar la Ley Nacional de Glaciares (26.639) y compensar la falta de un inventario completo de zonas periglaciares por parte del IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales).

Protocolo: dos años de monitoreo y geofísica avanzada

El manual de procedimiento convierte la etapa de prospección y exploración minera en un extenso estudio glaciológico, obligando a las empresas a recopilar información científica de alta precisión durante un mínimo de dos a tres años consecutivos.

En la etapa de Prospección, la guía exige:

  • Instalación Meteorológica: Estaciones que registren temperatura, humedad, precipitación (diferenciando sólida de líquida) y viento, con una periodicidad mínima de 30 minutos.

  • Mapeo Geomorfológico: Elaboración de un mapa a escala 1:10.000 para identificar geoformas glaciares y periglaciares.

  • Monitoreo Hídrico: Red de control de caudales y calidad de agua con, al menos, dos mediciones anuales.

En la etapa de Exploración, la guía intensifica los requisitos:

  • Sensores de Suelo: Instalación de sensores de temperatura (tipo HOBO) enterrados para definir el régimen térmico.

  • Definición de Permafrost: Recolección de datos para determinar la distribución del permafrost (suelo permanentemente congelado), que es la geoforma periglacial con mayor aporte potencial de agua según la Ley 26.639.

  • Estudios Geofísicos: Uso de tomografía eléctrica y métodos sísmicos para "calcular volúmenes de hielo, y su equivalente volumen de agua". El objetivo es cuantificar con precisión las reservas.

  • Análisis Hidrológico Detallado: Obligatoriedad de realizar análisis isotópicos (isótopos de oxígeno 18/16) en el agua de arroyos y en muestras de hielo para cuantificar el aporte de agua del permafrost al caudal de los ríos de montaña.

El objetivo: minimizar el área de prohibición

El fin último del protocolo es permitir a las empresas, mediante datos de campo irrefutables, delimitar con máxima precisión las áreas que realmente deben ser excluidas de la actividad minera, logrando un marco de "certidumbre" para el sector.

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La guía instruye a las empresas a filtrar la información recopilada para "eliminar las áreas por debajo del umbral de permafrost" o donde la presencia de hielo sea restringida, sugiriendo que "es muy probable que el porcentaje de área a ser impactada sea muy reducido y el valor hídrico poco significativo". De esta forma, el protocolo busca acotar las zonas a proteger, allanando el camino para que los proyectos mineros avancen en la frontera de las áreas periglaciares.

 

Myd con información de El Editor

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