Diputados aprueban la modificación de la Ley de Glaciares
Tras largas horas de tratamiento, finalmente la modificación de la Ley de Glaciares fue aprobada en la Cámara de Diputados. Con 137 votos a favor, 111 en contra y 3 abstenciones, los legisladores convirtieron en ley la iniciativa promovida por el gobierno nacional que realiza cambios en la Ley 26.639 Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. Ya contaba con media sanción del Senado.
El debate se extendió por más de diez horas y concluyó con el visto bueno para los cambios en la normativa que redefine el alcance de las zonas protegidas para habilitar actividades productivas en determinadas áreas periglaciares previamente restringidas y les otorga a las provincias la facultad de definir qué es un glaciar o periglacial dentro de sus territorios.
Desde distintas ONG's, asociaciones y particulares anticiparon que irán a la Justicia para oponerse a la nueva ley.
La reforma, que fue redactada por el Consejo de Mayo, prevé la incorporación del principio precautorio: todo glaciar o geoforma incluido en el Inventario Nacional de Glaciares se considerará protegido hasta que la autoridad ambiental competente verifique que carece de funciones hídricas. Esa verificación dependerá exclusivamente de cada provincia, cuya información deberá ser transmitida al IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales) para actualizar el Inventario.
También hay cambios en el régimen de prohibiciones que se aplicarán únicamente sobre los glaciares y geoformas identificados como portadores de funciones hídricas por la autoridad ambiental local. Entre las actividades no permitidas se mantienen la explotación minera e hidrocarburífera, la instalación industrial y el desarrollo de obras que alteren de manera relevante la condición natural del glaciar o su función hídrica.
El texto faculta a las provincias a que determinen, mediante evaluación de impacto ambiental, si un proyecto implica una alteración relevante y, por lo tanto, si no puede autorizarse. Otras de las modificaciones es la exigencia de evaluación de impacto ambiental previa para toda actividad proyectada en glaciares o ambiente periglacial, y habilita evaluaciones estratégicas cuando la escala lo amerite. Se exceptúan únicamente actividades de rescate, científicas no invasivas y deportivas no motorizadas.
Por último, redefine el rol del IANIGLA, que continuará a cargo del Inventario Nacional de Glaciares, pero sujeto a un flujo permanente de información desde las provincias. El Gobierno señaló en sus fundamentos que, a 15 años de vigencia de la ley, solo se completó el nivel 1 del Inventario y que aún resta determinar la función hídrica efectiva de las geoformas relevadas.