Importaciones para la minería
Menos trámites para importar maquinaria. Esperan que el cambio este operativo en breve
El Gobierno nacional presentó hoy la Resolución 73/2026 como una simplificación para la compra de maquinaria minera. El alcance concreto, sin embargo, es más preciso: facilita la importación de bienes de capital, equipos especiales, repuestos, accesorios e insumos comprendidos en el artículo 21 de la Ley de Inversiones Mineras.
No se trata de una apertura general para cualquier comprador, sino de un beneficio destinado a quienes operan dentro de ese régimen.
La principal modificación es el reemplazo del viejo circuito de solicitudes y certificados previos por una declaración jurada digital sobre el destino minero de los bienes. La información deberá circular por la Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) y validarse en el Sistema Informático Malvina, la plataforma utilizada por la Aduana.
La lógica cambia: menos autorización antes del despacho y más trazabilidad y fiscalización posterior.
Para las empresas, el beneficio puede ser importante. La norma sostiene la exención de derechos de importación y de la tasa de estadística para los bienes alcanzados —no incluye el IVA ni las tasas por servicios efectivamente prestados— y busca reducir un cuello de botella habitual en la incorporación de equipos.
En proyectos de gran escala, donde una demora de maquinaria puede afectar cronogramas de construcción o producción, la reducción de pasos administrativos tiene impacto directo sobre costos y plazos.
Pero el anuncio se adelantó a la operación efectiva del sistema. La propia resolución establece que el nuevo procedimiento se aplicará cuando se adecúe la plataforma de Trámites a Distancia (TAD) y cuando la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dicte la normativa complementaria para integrar las declaraciones juradas con el Sistema Malvina.
Hasta que esas condiciones se cumplan, la simplificación existe en la norma, pero todavía no en la ventanilla. Los expedientes ya iniciados continuarán bajo el régimen anterior.
El cambio real
El nuevo esquema también reconoce expresamente tres categorías de equipos: nuevos, usados y reacondicionados. Estos últimos son bienes que ya tuvieron utilización y fueron sometidos a un proceso documentado de restauración, reconstrucción o remanufactura. Tanto los usados como los reacondicionados deberán acreditar su aptitud para el trabajo minero mediante una certificación técnica idónea. Las partes, componentes, repuestos e insumos, en cambio, deberán ser nuevos salvo autorización expresa.
La declaración jurada deberá identificar el destino minero, las mercaderías y sus posiciones arancelarias. El Decreto 482/2026, que preparó el terreno para esta resolución, fijó un plazo máximo de cinco días hábiles para que la autoridad minera remita la documentación a la Aduana por VUCEA.
La promesa de agilidad, por lo tanto, tendrá una primera prueba concreta: que el intercambio digital funcione y que ese plazo se cumpla.
La simplificación tampoco elimina las obligaciones sobre el destino. Los equipos continuarán sujetos a comprobación y podrán generar el pago de los tributos no ingresados, además de sanciones, si son desafectados, trasladados o transferidos sin la autorización o notificación correspondiente.
La norma habilita movimientos entre proyectos de una misma empresa y transferencias a terceros inscriptos, pero conserva la responsabilidad sobre el uso minero declarado.
Proveedores bajo presión
El otro costado de la medida es industrial. Para las operadoras, acceder con mayor rapidez a maquinaria importada puede acelerar inversiones y ampliar alternativas, especialmente cuando el mercado nacional no ofrece equipos de la escala o tecnología requeridas.
Para los fabricantes, distribuidores y talleres argentinos, en cambio, la facilidad para incorporar bienes usados o reacondicionados del exterior eleva la competencia en precio, disponibilidad y financiamiento.
Allí aparece una tensión que el discurso oficial no debería ocultar. La desburocratización puede mejorar la competitividad minera, pero no garantiza por sí sola el desarrollo de proveedores locales. Si no se acompaña con crédito, certificaciones, capacitación y reglas de participación previsibles, el ahorro administrativo de las grandes compañías puede convertirse en una nueva presión sobre la industria nacional.
Dato clave
La Resolución 73/2026 reduce autorizaciones previas, pero su aplicación efectiva depende de la adecuación de TAD y de una norma complementaria de ARCA. El control no desaparece: se traslada a la validación automática, la trazabilidad y la fiscalización posterior.
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