¿Cómo reglamentará San Juan la ley de desarrollo de proveedores locales?: Los incentivos fiscales y los riesgos de la inconstitucionalidad
Las autoridades de la provincia de San Juan pusieron en marcha la semana pasada la ley de desarrollo local y todos esperan a ver cómo será su reglamentación teniendo en cuenta que, a pesar de mantener sus 32 artículos con los que ingresó a la Legislatura, tuvo fuertes cambios en su texto que pueden desnaturalizar su desarrollo y acercarlo a una inconstitucionalidad.
Esta ley partió de la base que se ponía en marcha un sistema de promoción y premios para que aquellas empresas que quieran gozar de beneficios tributarios deban cumplir con una serie de requisitos.
Según sus autores la ley no crea ninguna carga: incentiva el cumplimiento del 80% de mano de obra local y el 60% de proveedores a través de un beneficio — el crédito fiscal del art. 25° — condicionado a que la empresa alcance esas metas.
El primer problema surge del entendimiento que tienen los propios proveedores mineros sanjuaninos de la misma norma ya que muchos la interpretan como un régimen que impone obligaciones y cupos de contratación de proveedores locales. Bajo esa lectura el nuevo sistema es ilegal e inconstitucional.
Solo es aplicable para aquellas empresas que quieran adherirse y si lo hacen, pero no cumplen con las exigencias, se impone un cuadro de multas. Nada más.
Este es un tema de altísima sensibilidad ya que la mayoría de los proyectos mineros que desarrollan sus actividades en San Juan tienen estudios de pre y factibilidad económica sin contemplar estos incentivos. Es decir, no hay ningún apuro/obligación o incentivo para que una empresa adhiera al régimen
El diseño original de la ley parte de la interpretación de que cuando San Juan adhirió al RIGI, no resignó su poder de policía sobre la minería. Adherir significó asumir tres compromisos puntuales y acotados: no crear gravámenes nuevos sobre los proyectos que se acogen al régimen (art. 225), no tocar su estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria durante 30 años (arts. 201-202), y no dictar ninguna norma que limite, restrinja o desvirtúe esos beneficios (art. 165). “Eso es todo lo que San Juan cedió”, aclaran desde el Ejecutivo.
Sensato
El articulado parte del reclamo generalizado para que las empresas informen cuánto piensa comprar y contratar localmente tal como lo reclama el mismo RIGI. Se trata de una practica que solo algunas empresas mineras lo ponen en marcha y otras, lo hacen siempre y cuando paguen una tarifa diferenciada.
Todo depende de la plataforma de contratación con la que trabajen y del compromiso con el desarrollo local.
De allí la catarata de cuestionamientos que muchos de estos sistemas tienen y que impulsaron al gobierno a poner límite a tamaña extorsión que relega a los proveedores mas chicos y por lo general locales -que no cuentan con los fondos para poder pagar ese “fee” que les permita acceder a contratos más importantes, saber qué es lo que la empresa quiere comprar y cuándo.
La ley persigue una finalidad legítima —promover el desarrollo local y fortalecer el empleo y los proveedores sanjuaninos—, pero si la reglamentación toma en cuenta muchos de los agregados y excede las competencias regulatorias provinciales y avanza sobre materias reservadas al Congreso Nacional o protegidas por la Constitución, será ilegal.
En particular, si se sigue el criterio que impulsan las cámaras de proveedores de imponer si o si obligaciones de contratación mínima de empleo y proveedores locales -más allá de que las empresas mineras adhieran o no a este sistema de promoción-, las preferencias territoriales obligatorias, las restricciones a la libertad de contratación y su interacción con el régimen de estabilidad del RIGI.
Dichos excesos presentan fundamentos sólidos para una eventual impugnación judicial por inconstitucionalidad.
La ley no sanciona a la empresa que no alcanza el 80/60% por falta de oferta local en condiciones de mercado. Para eso, debe acreditar haber implementado acciones concretas de desarrollo de proveedores sustitutos o de formación de trabajadores locales en las brechas identificadas en el Plan, y la persistencia de obstáculos objetivos vinculados a la ausencia de oferta local en condiciones de mercado, debidamente fundados en la documentación de la actualización bienal correspondiente.
Ni idea
En la legislatura hicieron gala también de desconocimiento de la minería en general al imponer un alcance más amplio al diseñado en forma original. La ley sancionada precisa expresamente que alcanza a todas las etapas de la actividad minera (prospección, exploración, construcción, explotación, cierre y post cierre, procesamiento y comercialización), mientras que el proyecto remitía de forma más genérica al artículo 249 del Código de Minería.
¿Pensarán que en la etapa de prospección se puede cumplir con todas las normas impuestas cuando es una etapa casi documental?
Pero los diputados fueron más allá al alegar solo criterios político partidarios y dejar asfaltados todos los cuestionamientos jurídicos e inconstitucionales al elevar del 20 al 30% de obligación de contratación local de las comunidades cercanas.
Con ese criterio hará falta que Iglesia, por ejemplo, duplique su tasa de natalidad y la presencia de trabajadores ya que en la actualidad su Población Económica Activa (PEA) es de 4000 trabajadores. No hay forma racional para que las más de 20 empresas que operan en ese departamento puedan cumplir con ese cupo ya que solo Vicuña prevé 13 mil trabajadores en la etapa de construcción.
Para finalizar un último comentario: Muchos proyectos mineros realizaron sus inversiones, obtuvieron su DIA (Declaración de Impacto Ambiental), estructuraron contratos y financiaron proyectos bajo un determinado marco jurídico.
La nueva la ley incorpora nuevas obligaciones permanentes en esos documentos y eso altera reglas de juego ya consolidadas. Un terreno propicio para discusiones y demandas legales.
Para proyectos protegidos por regímenes de estabilidad (como la Ley 24.196 y, especialmente, el RIGI cuando resulte aplicable), esta modificación es jurídicamente muy relevante.
Minería & Desarrollo