Busca generar seguridad jurídica
¿Qué dice el proyecto de ley de regalías mineras que impulsa Mendoza?
El proyecto de ley de regalías mineras mendocino reivindica el dominio originario de las provincias de los recursos naturales existentes en su territorio y destaca la necesidad de “mantener políticas públicas de previsibilidad, potenciar la competitividad, evitar desalentar proyectos marginales, y permitir mediante mejoras de base, control y distribución, aumentar la recaudación efectiva.
En los considerandos, indica que la ley busca brindar seguridad jurídica y definir la base de cálculo "boca mina", para los plazos, declaraciones juradas, verificaciones y sanciones, a fin de reducir controversias, evitar discrecionalidad y dar previsibilidad a inversores y a la comunidad.
El proyecto al que accedió Minería & Desarrollo busca establecer con rango legal la participación municipal y determinar el destino de fondos específicos (control ambiental, de infraestructura e innovación), “tendientes a fortalecer la licencia social y el impacto territorial positivo que genera la actividad minera”.
“En tal entendimiento, resulta prioritario dotar de institucionalidad al control de las declaraciones juradas trimestrales, verificaciones "in situ", la determinación de oficio, los intereses y la vía de ejecución, así como la trazabilidad digital de producción y regalías toda vez que mejoran la recaudación, desalientan la subdeclaración y robustecen la confianza pública”, dice el mensaje enviado por Cornejo a la Legislatura.
La recaudación en concepto de regalías se distribuirá de la siguiente forma:
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Ochenta y ocho por ciento (88%) a Rentas Generales de la Provincia.
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El quince por ciento (15%) de estos fondos deberán ser afectados al Fondo de Desarrollo Socio Ambiental, con destino principal en fortalecer los controles y monitoreos participativos, la transparencia y el fortalecimiento de la Policía Ambiental Minera. La reglamentación establecerá los requisitos de constitución, administración y funcionamiento del Fondo de Desarrollo Socio Ambiental.
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El doce ciento (12%) a distribuir entre los municipios en cuyo territorio se realice la extracción y que hayan adherido al presente régimen, para destinarlos exclusivamente a obras públicas, infraestructura social, ambiental y productiva.
En el texto se busca prever beneficios diferenciales para los inversores que procesen minerales en Mendoza, y estímulos por estándares ambientales y de inclusión social para mejorar el empleo local, cadenas de valor y mejores prácticas.
“En definitiva, el proyecto establece un régimen claro, equitativo y transparente de determinación y percepción de regalías mineras; garantiza la adecuada participación provincial y municipal en los beneficios económicos de la actividad minera, asegurando la asignación de recursos a control ambiental, desarrollo local y fortalecimiento institucional”.
Algunos detalles:
- La extracción de sustancias minerales de primera y segunda categoría, conforme a los Arts. 3 y 4 del Código de Minería de la Nación, de los yacimientos situados en el territorio de la Provincia, queda sujeta al pago de la regalía minera conforme a las normas que se establecen en la presente Ley.
- El decreto reglamentario establecerá el momento a partir del cual nace la obligación de pago, según la naturaleza de la explotación.
- Cuando existan dos o más titulares o personas que realicen la explotación de minerales, todos serán solidariamente responsables del pago total de la regalía.
- La extracción de sustancias minerales destinadas a la investigación y/o con fines científicos o culturales, estarán exentas del pago de Regalía Minera conforme lo determine la autoridad
- El monto de la regalía se determinará 'aplicando los porcentajes sobre el valor "boca mina", de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 24196 y su depreto reglamentario
- Cuando el proceso de beneficio del mineral extraído se realice fuera de la provincia de Mendoza, se considerará valor "Boca Mina" el precio de venta del mineral. En caso de existencia de múltiples minerales, se aplicará el valor que resulte del promedio de los contenidos de metales recuperables.
- Los ·sujetos obligados por la ley deberán presentar una declaración jurada trimestral en la forma y plazos que determine la Autoridad de Aplicación, acompañada de la documentación técnica y contable respaldatoria.
- Para acceder a los beneficios indicados en la ley. los Municipios deberán dictar la adhesión al presente régimen y la renuncia a toda nueva imposición para la actividad minera.
Minería & Desarrollo