Cambios en el mercado eléctrico

Energía: Nación amplía las posibilidades de contratación directa y abre nuevas opciones para la minería

La Resolución 293/2026 permite un ingreso mensual de grandes usuarios al mercado mayorista y adelanta la liberación de contratos con generadores. Para las mineras puede significar mayor capacidad de negociación, aunque no garantiza una baja inmediata de precios ni resuelve las limitaciones de transporte eléctrico.

La Secretaría de Energía modificó las reglas del Mercado Eléctrico Mayorista (MEM) mediante la Resolución 293/2026, publicada este 21 de octubre en el Boletín Oficial, con cambios en la competencia entre generadores, el ingreso de grandes consumidores y la contratación directa de electricidad.

Aunque la disposición no menciona expresamente a la minería, sus consecuencias alcanzan a las operaciones y a los nuevos proyectos que necesitan asegurar grandes volúmenes de energía, especialmente en provincias con desarrollo de cobre, oro y litio.

La novedad central es que el Gobierno acelera la apertura del Mercado a Término (MAT), donde generadores y grandes usuarios pueden acordar directamente precios, cantidades y plazos, dentro de las condiciones regulatorias vigentes.

Hasta el 31 de marzo de 2027, determinada generación térmica e hidroeléctrica existente podrá comprometer hasta el 20% de su producción mensual con grandes usuarios; ese límite subirá al 60% el 1 de abril de 2027 y al 80% en abril de 2028, antes de desaparecer el 1 de enero de 2029.

Más oferta para negociar

La decisión adelanta un año la eliminación de los topes, antes prevista para 2030, y amplía la cantidad potencial de energía que las mineras podrán negociar mediante contratos de abastecimiento de largo plazo o PPA.

El beneficio dependerá de la competencia efectiva entre generadores, de los precios acordados y de la infraestructura disponible, por lo que no corresponde interpretar esta apertura como una rebaja automática en las facturas eléctricas.

La norma también permite a los distribuidores contratar el 100% de la generación alcanzada para demanda estacionalizada no cubierta; para abastecer a sus grandes usuarios de distribución (GUDI), la generación térmica conserva límites progresivos y la hidroeléctrica incorporada al régimen no tiene un tope específico.

Ingreso con mayor frecuencia

El segundo cambio reemplaza las ventanas trimestrales por un trámite mensual para ingresar como Gran Usuario Mayor (GUMA) o Gran Usuario Menor (GUME), aplicable desde diciembre de 2026 y con enero de 2027 como primer mes de aprobación.

Las solicitudes se presentan ante CAMMESA, que dispone de hasta diez días hábiles para verificar requisitos; después se prevé la publicación oficial para recibir oposiciones fundadas y una resolución expresa de la Secretaría, sin aprobación tácita por silencio administrativo.

Si existe una oposición fundada, se suspende únicamente el expediente afectado y el ENReGE tiene veinte días corridos para resolverla; si no se pronuncia, la oposición se considera válida, un punto que exige especial atención al planificar el ingreso.

Los usuarios GUDI, identificados por demandas desde 300 kW de potencia contratada por punto de suministro, podrán solicitar su ingreso a las categorías correspondientes si acreditan sus exigencias; los cambios entre GUMA y GUME serán mensuales, con permanencia mínima general de un año.

Se simplifica la documentación, pero siguen vigentes la medición, las garantías y los acuerdos de transporte con distribuidores o prestadores de la función técnica de transporte, requisitos decisivos para una mina alejada de los principales centros eléctricos.

Costos y límites reales

Un tercer ajuste modifica gradualmente las bandas de declaración del Costo Variable de Producción (CVP) para generadores con gestión propia de combustible: en 2027 el piso será el 50% del valor de referencia y el techo admitirá hasta 17,5% adicional; desde 2028 serán 25% y 10%, respectivamente.

Esto permite competir con ofertas más bajas por el despacho y restringe el margen superior, pero no obliga a ofertar por debajo de los costos económicamente sostenibles ni asegura una reducción del precio spot, cuya evolución también puede afectar a los contratos indexados.

El gas natural bajo el esquema GN Acuerdo conserva un margen adicional máximo de 0%, sigue el despacho a mínimo costo y permanece sin cambios el régimen opcional de combustibles líquidos de la Resolución 99/2026.

Para los proyectos de San Juan y otras provincias mineras, la oportunidad consiste en negociar antes los contratos y comparar escenarios de abastecimiento, transporte y exposición al precio spot, sin confundir la apertura comercial del mercado con disponibilidad física de energía.

Las grandes demandas sujetas al régimen XDEM de la Resolución 264/2026 conservan sus reglas particulares, mientras que el nuevo procedimiento general opera solamente de forma supletoria cuando resulta compatible; la generación propia y su encuadre requieren una evaluación separada.

En definitiva, la reforma puede mejorar las herramientas para proyectar costos eléctricos y sostener inversiones de largo plazo, pero su impacto real para cada yacimiento dependerá de las ofertas que aparezcan, la firmeza de los contratos y las obras necesarias para garantizar el suministro.

 

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