Ministro de Minería de San Juan Juan Pablo Perea

"El tratado de integración minera con Chile es una palanca más para que San Juan construya su propio desarrollo"

La semana pasada tomó estado publico la tercera reunión en el año del tratado de integración minera que Argentina tiene con Chile. Un acuerdo binacional que se firmó en 1997 y que permite el desarrollo de proyectos mineros que están en ambos lados de la cordillera.
martes 14 de julio de 2026 | 0:00hs.
A la derecha el ministro de Minería de la Provincia de San Juan, Juan Pablo Perea
A la derecha el ministro de Minería de la Provincia de San Juan, Juan Pablo Perea

Desde el inicio el Tratado de Integración Minera se proyectó como herramienta fundamental para que ambos países establezcan acuerdos básicos que les permitan articular legislaciones y procedimientos que son diferentes en cada lado de la cordillera.

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Por este tema M&D entrevistó al ministro de minería de San Juan para conocer cómo las autoridades toman este acuerdo y qué visión tienen para su aprovechamiento en la provincia.

-¿En qué consiste el Tratado de Integración Minera entre Argentina y Chile y por qué es importante para San Juan?

-Para entender el tratado primero hay que entender el lugar de San Juan en el mapa minero mundial. Venimos mostrando en cada feria y en cada mesa de inversión que la provincia tiene una de las carteras de proyectos de cobre más importantes del mundo, y ese lugar no es casualidad: es la consecuencia de un modelo de desarrollo con reglas claras y previsibilidad regulatoria. El Tratado de Integración y Complementación Minera con Chile es una herramienta más dentro de ese modelo, y conviene explicarlo con la misma lógica con la que explicamos cada política de esta gestión: no es un fin en sí mismo, es una palanca más para que San Juan construya su propio desarrollo.

El tratado es un instrumento jurídico bilateral único en su tipo (no existe uno similar en otra parte del mundo). Fue firmado originalmente en 1997 y entró en vigor en el año 2000. Su objetivo principal es viabilizar el desarrollo de la minería en la extensa frontera común a lo largo de la cordillera de los Andes, funcionando como un marco legal único que permite a las empresas mineras de ambos países realizar actividades de exploración, explotación y comercialización dentro de una franja fronteriza definida.

Para la provincia, esto es clave porque permite que un yacimiento dividido por el límite internacional (o cuyas necesidades logísticas abarcan ambos lados de la cordillera) funcione operativamente como una unidad, mediante protocolos específicos. El acceso a los puertos del Pacífico para la salida de concentrados de cobre o cátodos hacia los mercados asiáticos es mucho más competitivo que cruzar toda la Argentina para llegar al Atlántico, y eso además reduce la huella de carbono de nuestros proyectos al acortar las distancias de transporte.

Es un tema de actualidad, además: el 7 de julio la Comisión Administradora del tratado se reunió en Buenos Aires para dar continuidad a los protocolos vigentes, lo que confirma que se trata de un instrumento en pleno uso y no de una norma antigua que alguien reactivó de la nada.

En síntesis: el tratado no resuelve la vida de una empresa en particular, le da a San Juan una herramienta más para competir mejor en el mundo, con reglas y controles que la provincia sigue teniendo en sus manos.

¿Ese tratado impide que se hagan informes de impacto ambiental con evaluación por las autoridades sanjuaninas?

No, y este es un punto que conviene dejar completamente claro porque es la base de la confianza que la provincia le pide a la ciudadanía. El tratado no impide que la autoridad ambiental sanjuanina realice las evaluaciones ambientales correspondientes; al contrario. La norma indica explícitamente en su artículo 12 que las partes aplicarán, en materia de protección del medio ambiente, las disposiciones de sus respectivas legislaciones vigentes, y exige además que se integren los organismos de ambos países para la evaluación y el control de los proyectos. En otras palabras: reafirma que la autoridad ambiental de San Juan conserva sus facultades regulatorias sobre el territorio bajo su jurisdicción.

Para que un proyecto minero pueda solicitar un protocolo específico y ampararse en el tratado, tiene que tener sus derechos mineros en regla (titularidad, pago de canon o patentes al día) y contar con la Declaración de Impacto Ambiental correspondiente a la etapa en la que se encuentre. Esto es exactamente lo que venimos sosteniendo desde que asumimos esta gestión: la previsibilidad regulatoria no es sinónimo de menos controles, es sinónimo de reglas claras y cumplidas. San Juan tiene una de las regulaciones ambientales más estrictas del país para la actividad minera, y eso no cambia porque un proyecto tenga alcance binacional.

-El tratado está en marcha desde 1997, ¿se está pensando en alguna actualización? ¿Qué opina el gobierno de San Juan?

-Esta pregunta pone en evidencia algo que vale la pena aclarar con calma, sin polemizar con nadie: hay bastante desconocimiento circulando sobre cómo funciona este tratado, y nuestra tarea, como siempre, es informar, no contestarle a quien desinforma. Más allá de que el tratado se puso en marcha en 1997, su normativa y funcionamiento se mantienen totalmente vigentes. Una muestra de ello es que el pasado 7 de julio se celebró en Buenos Aires la XIX Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora, para continuar trabajando sobre los protocolos vigentes.

Para responder con precisión, hay que tener clara la estructura de los organismos que intervienen y cómo se toman las decisiones. Las comisiones administradoras de ambos países son la autoridad rectora, encargada de velar por la aplicación del tratado, evaluar su funcionamiento y proponer modificaciones o actualizaciones de fondo. Para el caso de Argentina, dicha comisión está conformada por Cancillería (a través de la Dirección de Integración Económica Latinoamericana y el Caribe) y la Secretaría de Minería de la Nación. En Chile está compuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores (Subsecretaría de Relaciones Exteriores) y el Ministerio de Minería (Subsecretaría de Minería).

Asimismo, una vez que los protocolos específicos son evaluados y aprobados por ambas comisiones, cada país activa diferentes mecanismos para su promulgación. En Argentina se publica el texto del protocolo (incluyendo sus extensos anexos con las coordenadas geográficas de los polígonos del área de operaciones) en el Boletín Oficial de la República Argentina mientras que, en Chile, el proceso requiere un acto formal del presidente de la Republica mediante un Decreto Supremo de Promulgación.

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Desde la perspectiva estrictamente jurídica del tratado, el Gobierno de San Juan no tiene injerencia directa ni poder de voto en la toma de decisiones finales; sin embargo, tiene un rol participativo clave y de consulta técnica de gran importancia, por nuestro carácter de dueños de los recursos naturales de la provincia.

Desde el gobierno entendemos que el tratado, en su origen, fue diseñado para ser flexible ante los desafíos futuros que pueda presentar cada proyecto minero, por lo que su norma legal, aun sin modificaciones en su texto, permite elaborar protocolos específicos adecuados para cada caso. Dicho esto, si existiesen posibilidades de mejora o actualización que representen un beneficio para el desarrollo de los proyectos mineros de San Juan, la provincia va a acompañar con los aportes técnicos y políticos correspondientes. Esa es la actitud de una gestión que no gobierna para mostrar PowerPoints, sino para que los proyectos avancen con reglas cada vez más sólidas.

-¿Qué riesgos implica la creación de "áreas de operaciones" binacionales donde prácticamente se eliminan los controles aduaneros y fronterizos habituales?

-Antes que nada, hay que corregir la premisa: los controles aduaneros y fronterizos no se eliminan. Se transforman en un régimen especial simplificado para que el proyecto minero funcione como una unidad integrada, pero sin que ninguno de los dos Estados pierda control sobre su frontera. Esa distinción no es un matiz semántico, es la diferencia entre desregular y modernizar el control, y es la misma lógica que aplicamos en otras áreas de la gestión: simplificar el trámite sin resignar la fiscalización (el mismo criterio que usamos para bajar la Declaración de Impacto Ambiental de 180 a 30 días, sin sacrificar un solo estándar).

El tratado prevé mecanismos para mitigar los riesgos asociados a controles aduaneros, migratorios y ambientales. Contiene artículos específicos que buscan garantizar la soberanía y la correcta fiscalización ambiental, tributaria y laboral, y los Protocolos Adicionales Específicos incluyen cláusulas que obligan a mantener registros, controles coordinados y evaluaciones ambientales en ambos países. Para mitigar estos riesgos es fundamental el trabajo de la Comisión Administradora al redactar los protocolos específicos, ya que estos deben especificar de antemano qué legislación laboral, ambiental y penal es aplicable ante cada escenario de contingencia, para evitar zonas grises jurisdiccionales.

-¿Hasta qué punto otorgar servidumbres mineras transfronterizas (permitir caminos y mineroductos cruzando la cordillera) significa una renuncia a la soberanía jurídica de cada país?

-Este es, probablemente, el punto donde más desinformación circula, y conviene ser categórico: otorgar servidumbres mineras transfronterizas no implica ninguna renuncia a la soberanía jurídica de cada país. Cuando se otorga una servidumbre, cada Estado mantiene plena jurisdicción sobre su territorio; no se transfiere propiedad ni control político, sino que se otorga un derecho de uso para un fin específico, algo que existe en el derecho argentino para infraestructura de todo tipo y que no es una figura exclusiva de la minería ni mucho menos del tratado con Chile.

Las servidumbres están reguladas por el Código de Minas de Argentina, el código de procedimientos mineros de San Juan y la Ley de Concesiones Mineras de Chile, lo que significa que los estados mantienen la potestad de fiscalizar, suspender o revocar la servidumbre si se incumple esa legislación o si se afectan intereses públicos. El Tratado Minero, además, garantiza en su artículo 6 que la ley local manda sobre el suelo local, en el artículo 7 subordina las servidumbres a la legislación correspondiente de cada país, y en el artículo 3 asegura que ninguna obra fronteriza se hace sin el consentimiento expreso y firmado de ambos gobiernos. San Juan sigue siendo San Juan, con sus leyes y sus autoridades, tenga o no un mineroducto cruzando una servidumbre.

-¿Quién auditará de manera efectiva el tránsito de bienes y personas en la alta cordillera si los controles se delegan o descentralizan?

-La descentralización de los controles en alta cordillera no significa, bajo ningún punto de vista, desregulación ni que el Estado deje el control en manos de las empresas operadoras. Lo que cambia es el forato: en lugar de un puesto aduanero tradicional que frena cada camión en la línea del límite internacional, se implementa una aduana de control perimetral y sistemas informáticos de control modernos en las bases del proyecto, que permiten un control eficiente y trazable sin perder rigurosidad. Es la misma transformación que venimos haciendo en otras áreas del ministerio: digitalizar el catastro minero, bajar los plazos de la DIA, modernizar el control sin bajar la vara.

La Comisión Administradora puede convocar a los entes de fiscalización (AFIP, Migraciones, Gendarmería y sus contrapartes chilenas) para coordinar cómo se realizan los controles pertinentes, y la provincia acompaña y colabora activamente en esos controles. El Estado no delega su responsabilidad de control: la moderniza.

-¿Autorizar la explotación minera en el límite con Chile puede afectar glaciares? ¿Qué controles se llevan adelante teniendo en cuenta la crisis climática que hoy tenemos?

-Cualquier actividad industrial que se desarrolle en la zona de cordillera de manera irresponsable puede afectar glaciares, y por eso San Juan no hace la minería del siglo XX (sacar lo que hay y vender) sino la del siglo XXI: inversión que se controla, se audita y se hace visible. La provincia reconoce plenamente la importancia estratégica de los glaciares y los ambientes periglaciares como reservas de agua dulce y reguladores del ciclo hídrico en un contexto de crisis climática global, y por eso cualquier actividad exploratoria o de explotación minera que se desarrolla en la provincia está estrictamente regulada por la normativa vigente.

La Ley Nacional 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial prohíbe realizar actividades extractivas en glaciares y áreas periglaciares, y obliga a la realización de inventarios y monitoreo permanente. La provincia aplica esta normativa de manera rigurosa, complementándola con evaluaciones de impacto ambiental exhaustivas y controles técnicos por parte de la Secretaría de Gestión Ambiental y Control Minero.

Los proyectos que se desarrollan en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera con Chile necesariamente deben cumplir con las evaluaciones ambientales pertinentes, el monitoreo glaciológico e hidrológico permanente con participación de organismos técnicos y científicos, y las audiencias públicas y la transparencia que exige la normativa vigente. El agua es un recurso vital para las familias sanjuaninas, y esa es, en definitiva, la vara con la que medimos cada proyecto: que el desarrollo minero en la frontera se dé bajo estricto cumplimiento del marco legal, con fiscalización constante, priorizando la preservación de los glaciares y del agua.

-El caso Pascua Lama es el emblema mundial del fracaso de la minería binacional y el principal espejo en el que se miran quienes hoy critican el tratado. ¿Qué lecciones aprendidas quedaron para las autoridades sanjuaninas?

-No lo tomamos como un espejo del fracaso, sino como un precedente que demuestra que, más allá de tratarse de un proyecto binacional, los controles ambientales se hicieron y tuvieron efectos concretos. La experiencia demostró que la viabilidad ambiental es la condición primera y obligatoria para el desarrollo de cualquier proyecto, esté o no amparado en el Tratado Minero.

Esa experiencia también puso en evidencia la complejidad de un proyecto binacional, que exige estar preparado y trabajar de manera coordinada y proactiva entre ambos gobiernos. Como resultado de esos aprendizajes, robustecimos la estructura de evaluación creando la CIEAM (Comisión Interdisciplinaria de Evaluación Ambiental Minera), un organismo que hoy es parte central del ordenamiento con el que trabajamos.

Y hay algo más de fondo, que tiene que ver con cómo entendemos la minería en San Juan desde hace años: la actividad se hace con la comunidad, no a espaldas de ella ni identificada con una empresa en particular. La licencia social no es un trámite que se realiza y con el que se obtiene un certificado; es un proceso continuo de validación mutua, y por eso trabajamos día a día en el compromiso social con cada comunidad minera de la provincia.

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En cuanto al tratado, el Protocolo Adicional Específico para Pascua-Lama fue el primero elaborado para la etapa de explotación, lo que implicó un enorme desafío técnico e institucional para las secretarías ejecutivas y las comisiones administradoras de ambos países, y sentó las bases para los protocolos que se trabajan actualmente. Gracias a esos aprendizajes, hoy contamos con las herramientas legales, técnicas y humanas para garantizar que los nuevos proyectos mineros sean sinónimo de desarrollo, orgullo local y protección ambiental absoluta. Esa es, en definitiva, la marca que quiere dejar esta gestión: que se hable de la minería de San Juan, no de la minería de tal o cual empresa.

 

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