La Justicia revocó la cautelar que suspendió la Ley de Glaciares en Santa Cruz

El tribunal de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida dictada por un juzgado de Río Gallegos y restituyó la vigencia de la Ley 27.804 mientras continúa el debate judicial en la provincia.
lunes 01 de junio de 2026 | 0:00hs.

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dejó sin efecto la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la Ley N.º 27.804, norma complementaria de la Ley de Glaciares (N.º 26.639), en la provincia de Santa Cruz.

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La resolución revierte una decisión adoptada previamente por el Juzgado Federal de Río Gallegos, que había hecho lugar a un planteo presentado por autoridades municipales de El Calafate, concejales y legisladores provinciales y nacionales. Los demandantes cuestionaban la constitucionalidad de la reforma y solicitaron la suspensión provisoria de sus efectos mientras se analiza el fondo de la causa.

En su apelación, el Estado Nacional sostuvo que la medida cautelar afectaba el esquema de distribución de competencias previsto por el sistema federal argentino en materia ambiental, donde la Nación establece los presupuestos mínimos de protección y las provincias ejercen funciones de aplicación y control dentro de sus jurisdicciones.

Al analizar el recurso, la Cámara consideró que la resolución de primera instancia no contenía una evaluación suficiente de las disposiciones legales cuya aplicación había sido suspendida. Asimismo, señaló que los requisitos necesarios para otorgar una medida cautelar, como la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora, fueron fundamentados sobre hipótesis o situaciones eventuales planteadas por los demandantes.

Los jueces también cuestionaron el alcance de la orden dictada por el juzgado de Río Gallegos, al entender que generaba efectos de interpretación poco claros y excedía los límites territoriales de actuación del tribunal que la había emitido.

Otro de los aspectos analizados por la Cámara fue la legitimación de quienes promovieron la demanda. En ese sentido, el tribunal concluyó que ni las autoridades municipales ni los legisladores que impulsaron la presentación podían atribuirse la representación de la totalidad de los habitantes de la provincia de Santa Cruz para cuestionar la vigencia de la norma.

La resolución también remarcó que las medidas cautelares que suspenden leyes sancionadas por el Congreso Nacional requieren una especial prudencia por parte de los tribunales, debido al impacto institucional que pueden generar sobre normas aprobadas mediante el procedimiento legislativo previsto por la Constitución.

Con esta decisión, la Ley N.º 27.804 recupera plena vigencia en Santa Cruz mientras continúa la tramitación judicial de la causa principal, en la que aún deberá resolverse la cuestión de fondo vinculada a la constitucionalidad de la norma.

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Desde la Procuración del Tesoro de la Nación señalaron que continuarán ejerciendo la defensa judicial del Estado Nacional frente a los distintos planteos promovidos contra la ley y destacaron que el control de constitucionalidad corresponde al Poder Judicial, aunque ello no implica sustituir las decisiones regulatorias adoptadas por los poderes democráticamente constituidos.

 

M&D

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