El gobierno argentino reglamentó el RIMI para impulsar las medianas inversiones
El Gobierno nacional avanzó con la reglamentación del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), una medida orientada a dinamizar la actividad productiva y promover nuevos proyectos en el país.
La normativa quedó formalizada a través del decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, donde se detallan las condiciones para impulsar inversiones en sectores considerados estratégicos. El esquema abre la posibilidad de participación tanto para empresas locales como extranjeras durante un período de dos años.
El objetivo principal del RIMI es fomentar inversiones de escala intermedia con el fin de mejorar la competitividad, estimular el crecimiento económico y generar empleo. Además, busca fortalecer cadenas productivas, ampliar exportaciones y consolidar un desarrollo sostenido en distintas actividades.
Entre los puntos centrales, el régimen contempla beneficios impositivos para quienes realicen inversiones en bienes de capital, tecnología, infraestructura y proyectos vinculados a la eficiencia energética. Podrán acceder empresas categorizadas como micro, pequeñas o medianas —hasta tramo 2—, así como entidades sin fines de lucro registradas ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
Para ingresar al esquema, será necesario contar con el certificado MiPyME vigente al inicio del ejercicio fiscal en el que se realice la primera inversión. En el caso de organizaciones sin fines de lucro, deberán cumplir con los requisitos establecidos y estar debidamente inscriptas bajo las formas legales correspondientes.
La reglamentación establece que las inversiones alcanzadas deben ser nuevas y clasificarse como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, excluyendo expresamente la compra de automóviles. También se incluyen sistemas de riego, mallas antigranizo, animales destinados a la producción y obras directamente vinculadas con la actividad económica.
En relación con los proyectos de obra, solo se admitirán aquellos que, al momento de entrada en vigencia de la ley, presenten un avance inferior al 30% del total previsto. El mecanismo para verificar ese porcentaje será definido en la reglamentación operativa.
El régimen considera como inversiones productivas a los bienes amortizables destinados a la generación de bienes y servicios. También abarca equipamiento agrícola, protección de cultivos y recursos vinculados a la mejora productiva, siempre que estén correctamente registrados y orientados a la actividad económica.
Asimismo, se incluyen inversiones destinadas a mejorar la eficiencia energética, como aquellas orientadas a la generación o transporte de energía renovable o a la reducción del consumo en procesos productivos. Estas deberán ser amortizables en el Impuesto a las Ganancias y podrán ponerse en funcionamiento incluso después del plazo de inversión, siempre que se destinen a actividades gravadas.
El esquema también admite obras complementarias indispensables para el desarrollo de la actividad, siempre que estén integradas de manera directa al proceso productivo y acompañadas por los bienes necesarios para su funcionamiento.
Sin embargo, el decreto aclara que quedan excluidas las inversiones financieras o de cartera, es decir, aquellas que no estén vinculadas de forma directa con la producción de bienes o servicios.
En cuanto al monto mínimo requerido, se tomará en cuenta la suma de todas las inversiones realizadas dentro del plazo establecido. Para su cálculo en dólares, se utilizará el tipo de cambio comprador del Banco Nación correspondiente al día hábil previo a la facturación.
Los beneficios fiscales solo podrán aplicarse una vez que la inversión esté en funcionamiento y se haya alcanzado el monto mínimo exigido dentro del período de dos años. Además, el régimen fija un cupo anual para la devolución del IVA, que se asignará en función de la antigüedad y magnitud de los créditos fiscales acumulados.
Por último, se establece que las empresas interesadas no deberán registrar deudas fiscales firmes al momento de solicitar el ingreso al régimen. Esta condición se considerará incumplida si, tras una intimación, la deuda no fue regularizada ni impugnada dentro del plazo correspondiente.