2026-09-11

Federalismo y recursos

Nación rompe 53 años de reparto y le entrega a Mendoza el 100% de las regalías de Los Nihuiles

El Gobierno nacional terminó con el reparto de regalías hidroeléctricas entre Mendoza y La Pampa y estableció que el 100% corresponde a la provincia donde está localizada la fuente de generación. La decisión excede a Los Nihuiles: debilita una histórica línea pampeana de reclamos sobre los aprovechamientos realizados aguas arriba en cuencas compartidas.

El Gobierno nacional modificó una discusión que llevaba más de medio siglo abierta. Mediante el Decreto 982/2026 dejó sin efecto el régimen de 1973 que distribuía entre Mendoza y La Pampa las regalías generadas por el Sistema Hidroeléctrico Los Nihuiles y estableció que, desde ahora, el 100% debe ser abonado a Mendoza.

No significa que Nación haya aumentado las regalías ni creado un nuevo beneficio económico. La regalía hidroeléctrica continúa siendo la prevista por el artículo 43 de la Ley 15.336, actualmente equivalente al 12% bajo las condiciones establecidas por la normativa. Lo que cambia es quién recibe ese dinero.

Durante 53 años, una parte fue transferida a La Pampa. Desde este 11 de septiembre, la totalidad corresponde a Mendoza porque el Gobierno nacional considera que la fuente hidroeléctrica efectivamente aprovechada por Los Nihuiles se encuentra íntegramente dentro de su territorio.

Pero el cambio más importante posiblemente no esté en la caja mendocina sino en el criterio que Nación acaba de consolidar para resolver este tipo de controversias.

Hasta ahora, buena parte de la posición pampeana se apoyó en una interpretación amplia de las cuencas interjurisdiccionales: si un río o sistema hídrico atraviesa varias provincias, las decisiones tomadas aguas arriba pueden generar derechos o intereses para las jurisdicciones ubicadas aguas abajo.

El nuevo decreto introduce una separación mucho más precisa.

La fuente importa

Que un río sea interprovincial no significa automáticamente que todas las provincias que integran la cuenca tengan derecho sobre las regalías generadas por cualquier aprovechamiento hidroeléctrico ubicado dentro de ella.

La Procuración del Tesoro sostuvo —y ahora el Poder Ejecutivo adopta expresamente ese criterio— que el derecho a percibir regalías está relacionado con la localización efectiva de la fuente hidroeléctrica y con el tramo del curso de agua directamente afectado a la generación, no con la mera circunstancia de que el río posteriormente atraviese otras jurisdicciones.

En Los Nihuiles, ese aprovechamiento se desarrolla completamente en Mendoza.

Esto permite diferenciar dos derechos que durante años aparecieron políticamente superpuestos: una cosa son los derechos de las provincias sobre el agua de una cuenca interjurisdiccional y otra distinta es el derecho económico sobre la energía generada por una fuente hidroeléctrica determinada.

La distinción puede tener consecuencias mucho más amplias.

También contra San Juan

La posición histórica de La Pampa no se limitó a Mendoza.

En 2018, el Gobierno pampeano llevó ante la Corte Suprema a la provincia de San Juan y al Estado Nacional por la construcción de la represa hidroeléctrica El Tambolar, sobre el río San Juan.

La Pampa sostuvo entonces que el río San Juan integra el sistema hídrico Desaguadero-Salado-Chadileuvú-Curacó-Colorado y que, por lo tanto, los aprovechamientos realizados aguas arriba podían generar consecuencias sobre las provincias ubicadas aguas abajo. Solicitó, entre otras medidas, una evaluación ambiental de toda la cuenca y pretendió que fuera sometida a consideración vinculante de las provincias que la integran.

El planteo tenía una matriz conceptual semejante a la utilizada durante años frente a Mendoza: el carácter interjurisdiccional de una cuenca otorgaría a las provincias aguas abajo una participación relevante frente a decisiones adoptadas aguas arriba.

Incluso antes de El Tambolar, dirigentes y funcionarios pampeanos habían cuestionado la construcción de Punta Negra y Los Caracoles en San Juan argumentando que la regulación del río disminuía el agua que finalmente alcanzaba al sistema Desaguadero. En 2015 ya se analizaba desde La Pampa una acción judicial contra San Juan y se reclamaba la conformación de un comité de cuenca.

La Corte Suprema terminó rechazando en noviembre de 2023 el amparo planteado por La Pampa contra San Juan por El Tambolar. Consideró que la provincia no había demostrado un interés directo suficiente que habilitara el pronunciamiento judicial solicitado.

Ese antecedente adquiere ahora una nueva dimensión.

Una doctrina debilitada

Sería jurídicamente incorrecto afirmar que el Decreto 982/2026 liquida todos los reclamos pampeanos sobre las cuencas compartidas.

El derecho sobre el agua, la preservación ambiental, los caudales interprovinciales y las regalías hidroeléctricas son cuestiones diferentes.

Pero políticamente sí comienza a quedar debilitada una línea de pensamiento que La Pampa sostuvo de manera persistente durante décadas: la condición de provincia aguas abajo dentro de una gran cuenca interjurisdiccional como fundamento para reclamar participación, intervención o derechos frente a obras y aprovechamientos localizados en otras provincias.

Primero la Corte rechazó su planteo contra San Juan por El Tambolar.

Ahora el Poder Ejecutivo Nacional establece para Los Nihuiles que compartir una cuenca no alcanza para compartir la renta hidroeléctrica.

Son decisiones jurídicas diferentes, pero ambas introducen límites a una misma pretensión expansiva.

La señal para el federalismo argentino es importante: la existencia de una cuenca compartida no transforma automáticamente todos los recursos, obras o rentas generadas dentro de ella en bienes económicos compartidos entre todas las provincias.

Mendoza gana futuro

El decreto representa una victoria clara para Mendoza hacia adelante.

Nación establece que Los Nihuiles deberá pagar íntegramente sus regalías a esa provincia y elimina el tratamiento excepcional que había beneficiado a La Pampa desde 1973.

Pero Mendoza todavía no obtuvo una victoria completa sobre el pasado.

El mismo decreto rechaza el recurso mediante el cual pretendía que el Decreto 1560/73 fuera considerado inválido desde su origen. Nación sostiene que aquella norma fue legítima mientras estuvo vigente y la deja sin efecto recién ahora. (Boletín Oficial)

Esto es fundamental porque Mendoza mantiene ante la Corte Suprema una demanda mediante la cual busca recuperar las regalías que considera indebidamente transferidas a La Pampa durante décadas.

Por lo tanto, existen dos discusiones. Sobre el futuro, Nación ya resolvió: Mendoza cobra el 100%. Sobre el pasado, deberá decidir la Justicia.

Impacto nacional

La relevancia nacional aparece porque Argentina está revisando una parte sustancial de su esquema hidroeléctrico, con concesiones vencidas o en proceso de renovación y provincias reclamando una participación cada vez mayor sobre recursos e infraestructura localizada dentro de sus territorios.

El criterio adoptado en Los Nihuiles aporta una señal: para distribuir regalías será determinante establecer dónde se encuentra efectivamente el aprovechamiento hidroeléctrico.

No basta con mirar el mapa completo de una cuenca.

Habrá que mirar dónde está la presa, dónde se produce la energía, qué tramo del río se utiliza y qué jurisdicción alberga concretamente la fuente que genera la renta.

Eso fortalece la posición de las provincias productoras.

Y, al mismo tiempo, obliga a las provincias ubicadas aguas abajo a demostrar una afectación hídrica o ambiental concreta cuando quieran intervenir sobre proyectos realizados fuera de su territorio, en lugar de sustentar sus pretensiones únicamente en la pertenencia común a una cuenca.

Por qué es importante

Lo ocurrido con Los Nihuiles supera una disputa entre Mendoza y La Pampa.

Después de 53 años, Nación termina con un esquema excepcional y consolida una idea con profundas consecuencias federales: compartir una cuenca no significa necesariamente compartir la renta generada por los aprovechamientos localizados dentro de ella.

La Pampa construyó durante décadas una política activa de reclamos aguas arriba. Lo hizo frente a Mendoza por el Atuel y también frente a San Juan por sus represas, especialmente El Tambolar.

Esa política no desaparece y conserva herramientas jurídicas en materia hídrica y ambiental.

Pero acaba de encontrar un límite mucho más definido.

El Decreto 982/2026 separa el agua de la renta hidroeléctrica y devuelve el foco hacia el lugar donde efectivamente se genera el recurso económico.

Para Mendoza constituye una victoria fiscal.

Para el resto de las provincias, puede transformarse en un nuevo capítulo de la discusión sobre quién decide, quién explota y quién cobra por los recursos naturales en la Argentina federal.

 

 

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