Argentina necesita un régimen fiscal para descubrir sus próximas minas
La política minera no puede comenzar cuando aparece el yacimiento, debe comenzar cuando alguien decide arriesgar capital para buscarlo.
Argentina ha avanzado en la construcción de condiciones para recibir grandes inversiones mineras. La Ley de Inversiones Mineras, el RIGI y la creciente relevancia estratégica del cobre mejoraron sustancialmente el escenario. Pero queda un vacío.
Tenemos instrumentos pensados para construir minas, pero no tenemos todavía una arquitectura eficaz para financiar el descubrimiento de las minas que deberán construirse dentro de quince o veinte años.
La exploración greenfield pertenece a otra lógica. Una campaña puede requerir millones de dólares para demostrar una hipótesis geológica que quizá fracase. No tiene reservas, flujo de caja ni activos capaces de garantizar deuda convencional. Su principal activo es una probabilidad.
Y esta es la falla que Argentina debe corregir.
El problema no es la deducción
Argentina sí reconoce fiscalmente la exploración. El artículo 12 de la Ley 24.196 permite deducir el 100% de determinadas inversiones realizadas en prospección, exploración, estudios especiales y trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico-económica.
El problema es que una deducción tiene poco valor inmediato para una compañía exploradora que todavía no genera ganancias contra las cuales utilizarla. La legislación reconoce el gasto, pero no resuelve suficientemente su monetización durante la etapa en la que resulta más difícil conseguir capital.
Canadá entendió este problema y generó un modelo excepcional. Sus Flow-Through Shares (FTS) permiten que una compañía obtenga capital mediante la emisión de acciones y transfiera al inversor determinados gastos fiscales elegibles de exploración y desarrollo. El beneficio fiscal que la junior difícilmente podría aprovechar hoy adquiere valor en cabeza del inversor que aporta el dinero.
Canadá también agrega créditos fiscales específicos para determinados gastos de exploración, con incentivos reforzados para ciertos minerales críticos.
La lógica es extraordinariamente eficiente pues la empresa tiene el proyecto pero no renta imponible; el inversor tiene renta imponible pero no el proyecto; el sistema fiscal conecta ambos.
No elimina el riesgo geológico, reduce el costo económico de asumirlo.
No copiar a Canadá, adaptarlo
Argentina no debe importar mecánicamente el modelo canadiense. Nuestro mercado de capitales, federalismo y estructura tributaria son diferentes.
Debemos crear un Régimen Federal de Incentivo a la Exploración Minera, complementario de la Ley 24.196.
Su objetivo no sería subsidiar producción. Sería movilizar capital privado hacia exploración greenfield.
Podría construirse sobre seis instrumentos.
1. Certificados de Exploración Transferibles
Por inversiones efectivamente realizadas en gastos greenfield certificados, la exploradora generaría un atributo fiscal. Si carece de impuesto a las ganancias suficiente para utilizarlo, podría transferirlo al inversor que financió la campaña mediante una emisión primaria.
No se trataría de transferir indiscriminadamente pérdidas fiscales, sino de crear un certificado específico, limitado, auditable y trazable
2. Crédito Fiscal Exploratorio
Determinados gastos podrían generar un crédito adicional —por ejemplo, 20%—, incrementado para minerales considerados estratégicos, como el cobre.
Los porcentajes requieren modelización fiscal. Cuanto mayor sea el interés estratégico del descubrimiento para el país, mayor puede ser el incentivo a buscarlo.
3. Recuperación acelerada del IVA
Una exploradora no debería financiar durante años créditos fiscales acumulados. El IVA correspondiente a gastos elegibles debería tener devolución o acreditación rápida, digital y con plazos ciertos.
4. Neutralidad fiscal para farm-outs y earn-ins exploratorios
Una junior puede tener excelentes derechos mineros y carecer del capital necesario para explorarlos. Otra compañía puede tener capital y buscar exposición al descubrimiento.
Cuando la participación se adquiera mediante compromisos verificables de exploración sobre propiedades todavía no probadas, debería analizarse un régimen de neutralidad fiscal condicionada que evite gravar anticipadamente la asociación destinada precisamente a determinar si existe un recurso económico
5. Carry-forward reforzado
Los atributos fiscales originados en exploración deberían mantenerse hasta poder utilizarse o transferirse conforme al régimen. Entre exploración, descubrimiento, definición de recursos y producción pueden transcurrir muchos años.
6. Adhesión provincial.
Las provincias podrán complementar el régimen mediante créditos contra determinados tributos provinciales u otros incentivos, utilizando una definición y certificación común del gasto exploratorio.
El beneficio debe comprar información
Todo proyecto beneficiado debe generar, después de un período razonable de confidencialidad o tras abandonar el área, información geológica estandarizada para los sistemas provinciales y nacionales.
El Estado resignaría recursos fiscales para estimular exploración. Como contrapartida, Argentina acumularía inteligencia geológica.
Esto cambia incluso la percepción del fracaso. Un pozo que no descubre mineralización económica no necesariamente representa dinero perdido. Puede descartar un modelo, reducir incertidumbre regional y evitar que otros capitales repitan el mismo error.
La exploración produce conocimiento incluso cuando no produce una mina.
Greenfield debe significar greenfield
El mayor riesgo sería convertir el régimen en una deducción para inversiones que las compañías realizarían de todas maneras.
Por eso los beneficios reforzados deberían concentrarse en exploración genuinamente temprana y adicional: nuevas áreas, propiedades sin reservas definidas, nuevos blancos o campañas que incrementen materialmente el conocimiento geológico.
No subsidiaría producción ni reposición rutinaria de reservas alrededor de minas maduras.
El régimen debe exigir programas previos, certificación profesional de gastos, trazabilidad financiera, auditoría técnica y tributaria, plazos de ejecución y mecanismos de clawback.
El Estado debe incentivar adicionalidad, no reemplazar capital privado que ya habría sido invertido.
No es otro RIGI
El RIGI y este régimen resolverán problemas diferentes. El primero procura que grandes proyectos crucen la decisión final de inversión y movilicen capital a escala industrial.
El segundo debe conseguir que exista una cartera suficientemente amplia de descubrimientos para que, dentro de diez o veinte años, haya nuevos proyectos capaces de alcanzar esa instancia.
Uno actúa sobre el capital de construcción. El otro, sobre el riesgo de descubrimiento.
Argentina necesita ambos.
EL COSTO DE NO EXPLORAR
Todo incentivo fiscal tiene un costo. Pero la evaluación correcta no consiste únicamente en calcular cuánto deja de recaudar el Estado.
La métrica debería ser cuántos dólares adicionales de exploración privada moviliza cada dólar de incentivo fiscal.
El Estado no debe asumir el riesgo geológico principal. Debe conseguir que el capital privado esté dispuesto a asumir más de ese riesgo.
Porque una pequeña proporción de cientos de programas exploratorios puede convertirse en descubrimientos que durante décadas generen inversión, exportaciones, empleo, proveedores, regalías e impuestos.
Argentina posee geología, posee proyectos de clase mundial, y posee una legislación minera sobre la cual construir.
La reforma consiste en convertir el beneficio fiscal de explorar en capital disponible para explorar.
No garantizaría descubrimientos, ninguna ley puede hacerlo. Pero conseguiría que se prueben más hipótesis, se perforen más blancos y aumente sistemáticamente la probabilidad de encontrar las minas que sostendrán la producción argentina de las próximas décadas.
La pregunta correcta, entonces, no es cuánto cuesta incentivar la exploración, es ¿cuánto le costará a Argentina, dentro de veinte años, no haber explorado hoy?