2026-04-24

La modificación de la Ley de Glaciares entra en vigencia: El gobierno promulgó la Ley 27.804

Tras la aprobación en el Senado y en Diputados, el Ejecutivo publicó el texto de la norma. Uno por uno, los cambios introducidos.

El gobierno nacional publicó en el Boletín Oficial la modificación de la Ley de de Presupuestos Mínimos para la Protección de los Glaciares y del Ambiente Periglacial. La Ley 27804 entra así en vigencia.

Uno de las modificaciones es el Objeto de la norma que quedó así redactado: “La presente ley establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas, a fin de que puedan ser destinados a los siguientes usos: (a) para el consumo humano; (b) para la agricultura; (c) para la protección de la biodiversidad; (d) como fuente de información científica; y (e) como atractivo turístico”. Además, indica que los glaciares constituyen bienes de carácter público. Señala que su protección deberá interpretarse de un modo compatible con el artículo 41 de la Constitución Nacional, que dispone la utilización racional de los recursos naturales existentes en las provincias, titulares del dominio originario de los mismos según el artículo 124 de la Constitución Nacional, de un modo que atienda a las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras.

Así, responde al pedido de las provincias de devolverles las facultades y reconocerlas como titulares de los recursos naturales.

Aunque sostiene la existencia del Inventario Nacional de Glaciares realizado por el Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), “donde se individualizarán los glaciares y las geoformas periglaciales existentes en el territorio nacional que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos y proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas”, incorpora el artículo 3° bis con el “principio precautorio”, en virtud del cual, todos los glaciares y geoformas periglaciales que se encuentren incluidos en el inventario “serán considerados como parte del objeto protegido de la presente ley” hasta tanto la autoridad competente verifique “sobre la base de estudios técnico-científicos” la inexistencia de las funciones hídricas.

En caso de que no cumpla con esas funciones hídricas, deberá notificar dicha circunstancia al IANIGILA quien deberá eliminarlo del Inventario Nacional de Glaciares. La norma aclara que “la omisión de hacerlo por parte del Instituto no afectará la validez de la autorización otorgada por la autoridad competente de la jurisdicción respectiva”.

El texto de la ley también establece como actividades prohibidas aquellas “que puedan alterar de modo relevante su condición natural o las funciones hídricas, incluyendo las que impliquen su destrucción o traslado, o interfieran en su avance”, como la exploración y explotación minera e hidrocarburífera; la construcción de obras de arquitectura o infraestructura; la instalación de industrias o desarrollo de obras o actividades industriales.

La autoridad competente será quien determine, mediante la correspondiente evaluación de impacto ambiental, qué actividades proyectadas implican una alteración relevante y, como consecuencia, no pueden ser autorizadas.

En cuanto a las evaluaciones ambientales, establece que todas las actividades proyectadas en los glaciares y en el ambiente periglacial estarán sujetas a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental en forma previa a su autorización y ejecución, conforme a la normativa vigente. “Cuando, a criterio de la autoridad con competencia ambiental de la jurisdicción respectiva, la escala y grado de intervención lo justifique, se llevará también a cabo una evaluación ambiental estratégica”, indica. Las evaluaciones deberán garantizar una instancia de participación ciudadana.

Finalmente, la norma instituye que será autoridad competente aquella que determine cada jurisdicción, pero en el caso de las áreas protegidas, la autoridad competente será la Administración de Parques Nacionales.

La autoridad con competencia ambiental identificará, basándose en estudios técnico-científicos, los glaciares y el ambiente periglacial ubicados en su territorio que actúen como reservas estratégicas de recursos hídricos o como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; y notificará al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) la información que obtenga, a fin de que actualice el Inventario Nacional de Glaciares.

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