2026-04-09

Una nueva norma

Un poco de sentido común y rigor científico

Por Miguel Martín- Director de Minería & Desarrollo.

La reforma de la Ley de Glaciares, aprobada en la madrugada del 9 de abril de 2026 por la Cámara de Diputados de la Nación, introduce cambios que da certezas científicas, técnicas y jurídicas respecto a los bienes a proteger, pero, sobre todo, devuelve el sentido común a las normativas ambientales que rigen en la Argentina.

Esta nueva legislación recalca que la protección debe enfocarse exclusivamente en los cuerpos de hielo que cumplen una "función hídrica efectiva" y no de manera genérica sobre cualquier geoforma o glaciar.

Ese estudio no altera la necesaria protección que deben tener los recursos naturales. Esa es una responsabilidad que es ineludible para las autoridades, para las empresas y para los ciudadanos. Pero justificar normas impulsadas con el miedo y la llegada del apocalipsis es sencillamente faltarle el respeto a la razón.

Por qué decimos esto: porque la definición original era confusa, sin rigor científico, fue incumplible y había creado un marco normativo que no existía en ningún país del mundo. Prohibía una actividad económica como la minería, sin justificativos técnicos y ponía en tela de juicio cualquier otro tipo de inversión.

También es una lección para aquellos que con un celular en la mano demonizan a la minería, con campañas de miedo y de llegar a asegurar que estaba en peligro el abastecimiento de agua en ciudades y para otras actividades económicas.

Estas nuevas "certezas jurídicas" permiten un desarrollo productivo sustentable sin desproteger los recursos hídricos esenciales

Los puntos principales de la modificación aprobada son:

  • Redefinición del Objeto de Protección: Se limita la tutela ambiental únicamente a los glaciares y ambientes periglaciales que cumplan una "función hídrica efectiva" y relevante para la recarga de cuencas. Anteriormente, la protección era amplia para todos los cuerpos de hielo considerados reservas estratégicas.
  • Delegación a las Provincias: Cada jurisdicción provincial tiene ahora la facultad de determinar qué glaciares protege y en cuáles permite actividades productivas. Se otorga a las provincias la evaluación "caso por caso" de los cuerpos de hielo.
  • Nuevo Rol del IANIGLA: El Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA), que centralizaba la identificación científica, pasa a tener un rol principalmente registral. Su inventario será de consulta obligatoria, pero no limitará las atribuciones de decisión de las provincias.
  • Intervención de Cancillería: Se dispone la participación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto en cuestiones vinculadas a glaciares situados en zonas fronterizas.
Te puede interesar