2025-12-29

RUM: el desafío que debe superar Mendoza para la reactivación plena de su minería

La aplicación del canon hídrico a proyectos exploratorios abre una discusión clave sobre previsibilidad, competitividad y reglas claras en el regreso de la minería provincial.

En medio de los esfuerzos de Mendoza por relanzar su actividad minera tras dos décadas de estancamiento, surge un nuevo foco de tensión. Esta vez no se trata de la Ley 7.722, sino de una cuestión de costos operativos tempranos: el canon del Registro Único Minero (RUM). Bajo el control del Departamento General de Irrigación, este arancel ha comenzado a generar preocupación tanto en las empresas como en sectores del Gobierno, planteando interrogantes sobre la previsibilidad y los incentivos reales para los inversores.

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Qué es el RUM y por qué se aplica

El Registro Único Minero fue diseñado por Irrigación con el fin de supervisar y fiscalizar cualquier actividad minera que represente un riesgo potencial para el recurso hídrico, ya sea por uso de agua o por posibles afectaciones a napas superficiales y subterráneas. Según la normativa vigente, el RUM establece categorías progresivas de control según la etapa del proyecto (prospección, exploración, explotación o cierre). Si bien el organismo aclara que no todos los proyectos están alcanzados —quedando fuera los cateos iniciales no invasivos—, cualquier intervención que incluya perforaciones o métodos geofísicos directos debe inscribirse y pagar el canon correspondiente.

Los montos en juego

La principal controversia radica en que el canon debe abonarse anualmente incluso en etapas donde no hay producción ni retorno de capital. Actualmente, para proyectos metalíferos en fase de prospección o exploración, el canon asciende a $26,7 millones anuales, cifra que se duplica hasta superar los $53,4 millones al entrar en etapa de explotación. Para las empresas junior, que dependen estrictamente de capital de riesgo para sus campañas exploratorias en alta montaña, estos montos representan un costo de entrada elevado que no está atado a la rentabilidad, sino al simple derecho de registro.

La zona gris: qué se considera “invasivo” y quién lo define

Un punto crítico que alimenta la incertidumbre es la falta de criterios técnicos precisos para determinar qué métodos se consideran "invasivos". Hasta el momento, no existe un umbral detallado que defina cuándo un estudio geofísico obliga a un proyecto a inscribirse en el RUM. Esta ambigüedad técnica ha provocado que algunos proyectos dentro del Malargüe Distrito Minero Occidental (MDMO) ya hayan recibido intimaciones para regularizar su situación, generando un clima de duda entre los técnicos y las cámaras empresariales que buscan reglas claras antes de movilizar maquinaria al terreno.

Un esquema que tensiona la narrativa del “ordenado regreso” minero

Este escenario pone a prueba la coherencia del mensaje oficial de Mendoza. Mientras el Ejecutivo provincial promueve activamente la minería a través de distritos estratégicos y modernización legislativa, la aplicación de cánones fijos tan elevados en etapas tempranas parece ir en dirección contraria. La industria argumenta que, en una provincia sin minería metalífera activa, imponer costos fiscales de esta magnitud antes de extraer el primer gramo de mineral desincentiva la llegada de nuevos capitales y afecta la competitividad regional frente a otras provincias mineras.

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El desafío: control ambiental sin desalentar inversión

El nudo del debate no cuestiona la necesidad de proteger el agua —el recurso más sagrado de Mendoza—, sino cómo calibrar esa fiscalización para que no se transforme en una barrera económica. El desafío para la administración provincial será encontrar un punto de equilibrio donde el RUM funcione como una herramienta de control ambiental efectiva y transparente, sin convertirse en un impuesto anticipado que frene el desarrollo de los 34 proyectos que hoy lideran la esperanza minera de la provincia.

 

MyD con información de Panorama Minero

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