San Juan avanza hacia la reglamentación de la Ley de Desarrollo Local Minero: buscan su plena operatividad antes de fin de año
San Juan avanza en la reglamentación de la Ley de Desarrollo Local Minero. Esta iniciativa busca consolidar el crecimiento del sector, particularmente en lo que refiere a proveedores locales y su rol en la actividad.
El trabajo técnico sobre el articulado comenzó inmediatamente tras la aprobación legislativa de la norma. Las autoridades provinciales se impusieron un plazo autolimitado de 60 días para completar la reglamentación, a pesar de que el texto aprobado no fijaba ningún término específico.
En la actualidad, el proceso se encuentra entre el día 35 y 40 de trabajo, con la redacción del articulado ya completada por parte de la cartera minera, según detalló el ministro de Minería, Juan Pablo Perea. El texto preliminar pasó a la etapa de revisión formal a cargo del cuerpo de asesores letrados de la Gobernación antes de su firma e instrumentación oficial.
"Nos impusimos un plazo de 60 días para la reglamentación, aunque la ley no lo establecía. Para el Ministerio de Minería el trabajo ya está completo y actualmente se encuentra en revisión por el cuerpo de asesores letrados de la Gobernación. No basta solo con la reglamentación”, señaló Perea.
El objetivo central de la normativa radica en dinamizar el tejido socioeconómico sanjuanino bajo el principio rector del desarrollo del talento local. La ley promueve la incorporación de proveedores y mano de obra de la zona sin generar un mercado cautivo, sino impulsando la competitividad empresarial.
Ante la consulta sobre la posibilidad de que en el corto plazo, es decir, antes de que finalice el año, la reglamentación esté lista y operativa, el funcionario manifestó:
"Es un objetivo. Nos pusimos un plazo de 60 días aunque la ley no lo establecía. Estoy convencido que lo vamos a cumplir. En lo personal creo que está completo, quedan instancias de revisión por parte de otros profesionales", manifestó.
Frente a eventuales inquietudes jurídicas sobre el articulado, los equipos legales del gobierno provincial desarrollaron un análisis exhaustivo durante la confección de la norma. De este modo, se garantizó la solidez constitucional de la ley y su perfecta armonía con el marco nacional del RIGI.
"El espíritu de la ley es el desarrollo del talento local no manteniendo un mercado cautivo, sino un mercado competitivo. Se ha hecho un trabajo legal muy serio para que no existan colisiones con el RIGI ni planteos de inconstitucionalidad”, agregó el ministro.
Para que la ley entre en plena operatividad técnica, el esquema normativo requiere de dos herramientas fundamentales que respaldarán la aplicación práctica de los artículos reglamentados. Dichos instrumentos permitirán medir con precisión el involucramiento de la estructura productiva local.
El primero de estos instrumentos es el Registro de Proveedores Mineros (Repromín), una plataforma de acceso público que centralizará la oferta de bienes y servicios provinciales. Las empresas mineras operadoras deberán recurrir a este registro público para gestionar sus contrataciones y licitaciones.
La segunda herramienta clave consiste en una matriz de impacto socioeconómico, que registrará de manera transparente y pública el porcentaje de proveedores contratados. Este indicador desglosará la presencia de proveedores pertenecientes a las comunidades de influencia directa, al resto de San Juan y al resto de la Argentina.
Asimismo, la matriz socioeconómica fiscalizará el cumplimiento de los planes de empleo y contratación que deben ejecutar las compañías mineras. El relevamiento auditará la incorporación de mano de obra local en las áreas de influencia directa e indirecta de los emprendimientos.
La construcción de la matriz será encomendada a una empresa privada mediante licitación pública que se convocará en los próximos días. Se estima que este instrumento estará completamente operativo aproximadamente 30 días después de la publicación del reglamento, permitiendo aplicar la ley antes de finalizar el año.
"La ley necesita de dos herramientas públicas para funcionar: el RE.PRO.MIN. y la matriz de impacto socioeconómico. Esta matriz expresará la cantidad de proveedores locales y trabajadores contratados en las zonas de influencia directa e indirecta”, sostuvo Perea.
El despliegue normativo coincide con un escenario de marcado dinamismo para el sector en la provincia, reflejado en un crecimiento del 75% en las exportaciones mineras durante el año 2026. Este incremento ha sido impulsado por el volumen de producción local y el favorable contexto de los precios internacionales de metales como el oro.
"Queremos que la minería no sea un fin en sí mismo, sino una palanca estratégica para impulsar y desarrollar el resto de la economía de la provincia de San Juan”, concluyó.
Los riesgos de una posible inconstitucionalidad
La ley partió de la base que se ponía en marcha un sistema de promoción y premios para que aquellas empresas que quieran gozar de beneficios tributarios deban cumplir con una serie de requisitos.
Según sus autores la ley no crea ninguna carga: incentiva el cumplimiento del 80% de mano de obra local y el 60% de proveedores a través de un beneficio — el crédito fiscal del art. 25° — condicionado a que la empresa alcance esas metas.
El primer problema surge del entendimiento que tienen los propios proveedores mineros sanjuaninos de la misma norma ya que muchos la interpretan como un régimen que impone obligaciones y cupos de contratación de proveedores locales. Bajo esa lectura el nuevo sistema es ilegal e inconstitucional.
Solo es aplicable para aquellas empresas que quieran adherirse y si lo hacen, pero no cumplen con las exigencias, se impone un cuadro de multas. Nada más.
Se trata de un tema de alta sensibilidad ya que la mayoría de los proyectos mineros que desarrollan sus actividades en San Juan tienen estudios de pre y factibilidad económica sin contemplar estos incentivos. Es decir, no hay ninguna obligación o incentivo para que una empresa adhiera al régimen
El diseño original de la ley parte de la interpretación de que cuando San Juan adhirió al RIGI, no resignó su poder de policía sobre la minería. Adherir significó asumir tres compromisos puntuales y acotados: no crear gravámenes nuevos sobre los proyectos que se acogen al régimen (art. 225), no tocar su estabilidad tributaria, aduanera, cambiaria y regulatoria durante 30 años (arts. 201-202), y no dictar ninguna norma que limite, restrinja o desvirtúe esos beneficios (art. 165).
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