2026-08-05

Lo que mira la minería en la modificación de la ley de tierras que impulsa el gobierno

El debate sobre la modificación de la Ley de Tierras (Ley 26.737) es uno de los temas más encendidos en la actualidad política argentina, y para el sector minero, lo que está en juego es fundamental: la viabilidad, la seguridad jurídica y la escala de las inversiones extranjeras en el país.

Aunque en Argentina el Estado es el dueño de los recursos del subsuelo, la minería necesita acceder a la superficie para desarrollar su infraestructura. Se trata de un punto crítico en la actividad.

Para entender cómo se vinculan la minera y la Ley de Tierras, primero hay que separar dos conceptos fundamentales en el derecho argentino: el dominio del subsuelo y el dominio de la superficie.

En Argentina, los recursos minerales pertenecen al Estado (provincial), mientras que la tierra que está por encima y puede ser de propiedad privada o fiscal.

Para el sector minero, modificar esta ley significa pasar de un modelo de ocupación permitida (servidumbre) a un modelo de propiedad plena, garantizando la seguridad jurídica necesaria en la superficie para poder explotar el subsuelo.

En el derecho argentino, una servidumbre minera es un derecho legal que permite al titular de un derecho minero (ya sea un permiso de exploración o una concesión de explotación) utilizar la superficie de un terreno que pertenece a otra persona, en la medida en que sea estrictamente necesario para llevar a cabo su actividad.

El problema operativo y estratégico

Si el Código de Minería ya garantiza el acceso mediante servidumbres, ¿por qué importa tanto comprar la tierra?

Durante las etapas iniciales de prospección o exploración superficial, una servidumbre o un acuerdo de alquiler puede ser suficiente. Sin embargo, cuando los proyectos avanzan hacia etapas de exploración avanzada, prefactibilidad y, eventualmente, construcción y operación (especialmente en pórfidos de cobre o grandes yacimientos auríferos), la dinámica cambia por completo:

  • Escala de infraestructura: Una mina a gran escala requiere instalar campamentos para miles de trabajadores, caminos de alto tránsito, plantas de procesos, escombreras y diques de colas. Gestionar todo esto sobre tierras de terceros genera fricciones legales y operativas constantes.
  • Relaciones comunitarias: Desde la perspectiva del desarrollo regional y la gestión de grupos de interés, tener el control de la propiedad superficial permite estructurar de manera mucho más ordenada el mapeo de actores locales. Evita el desgaste de renegociar accesos año a año.

El cuello de botella de la Ley de Tierras

Aquí es donde la actual Ley de Tierras colisiona con la viabilidad de los grandes proyectos con capital extranjero:

Al limitar la cantidad de hectáreas que un extranjero puede comprar, y al prohibir directamente la venta en zonas de frontera y alta cordillera, las empresas internacionales se ven obligadas a operar gigantescas inversiones (de miles de millones de dólares) sobre terrenos que no controlan ni pueden adquirir.

Puntos clave

Los tres puntos clave que se juega la minería con el nuevo proyecto impulsado por el Gobierno (denominado "Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada") son:

  1. El límite a las grandes extensiones de tierra
  • La traba actual: La ley vigente establece un tope del 15% a la propiedad de tierras rurales en manos extranjeras y un límite de 1.000 hectáreas por titular en zonas núcleo (o su equivalente en otras regiones).
  • El interés minero: Las empresas mineras globales argumentan que estos límites dificultan enormemente la adquisición de las grandes extensiones de tierra que requieren para montar la infraestructura y las operaciones a gran escala propias de una mina.
  • El proyecto: Aunque inicialmente el Gobierno buscaba eliminar las restricciones por completo, el último dictamen propone elevar ese tope de extranjerización del 15% al 25% de la superficie de cada distrito.
  1. Ubicación en zonas de frontera y cordillera
  • La traba actual: La normativa de 2011 prohíbe la compra de tierras por parte de extranjeros en zonas consideradas de seguridad nacional y áreas de frontera.
  • El interés minero: Gran parte de los minerales estratégicos y de mayor valor (como el litio, el cobre, el oro y la plata) se encuentran exactamente en estas zonas cordilleranas o de frontera. Flexibilizar esta norma es visto como un paso necesario para destrabar proyectos frenados.
  1. El control sobre los recursos hídricos
  • La traba actual: La Ley de Tierras prohíbe que los extranjeros adquieran propiedades que contengan cuerpos de agua importantes y permanentes (como glaciares, ríos y acuíferos).
  • El interés minero: La minería a gran escala es una actividad que depende del uso intensivo del agua. La prohibición de asentarse sobre estos recursos representa un obstáculo legal y operativo importante para los capitales foráneos.

Según los últimos datos oficiales del Registro Nacional de Tierras Rurales (actualizados a agosto de 2025), a nivel jurisdiccional ninguna provincia argentina supera el límite del 15% de extranjerización establecido por la Ley de Tierras vigente.

Sin embargo, el ranking de las cinco provincias con mayor proporción de territorio rural en manos extranjeras es el siguiente:

  • Salta: 11,40%
  • Misiones: 11,29%
  • San Juan: 10,36%
  • Mendoza: 9,06%
  • Catamarca: 8,22%

 

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